Sentencias

Realizamos un seguimiento permanente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por eso revisamos y analizamos las sentencias del TEDH sobre España, con un breve resumen de los hechos y las conclusiones del tribunal. 

Asunto

Fecha

Hechos del caso

Resolución

Derechos vulnerados

Tena Arregui. c. España​

11/01/2024

El demandante era miembro del partido político y algunos de los miembros, incluido el demandante, abogaban por una coalición con un partido rival. En 2015 expulsaron a uno de los miembros del partido y se examinaron sus correos electrónicos donde se descubrió que el demandante había mandado correos al miembro expulsado en relación a la nueva coalición, información que se filtró a la prensa. Posteriormente, la organización distribuyó un informe con los correos electrónicos enviados desde la cuenta personal del demandante. Por consiguiente, este presentó una reclamación ante el Órgano de Solución de Controversias del partido pero la reclamación fue desestimada. Finalmente el demandante acudió al TEDH reclamando que la interceptación y divulgación de sus correos electrónicos y la desestimación de la denuncia penal presentada en relación habían supuesto una violación de su derecho al respeto de su vida privada y de su correspondencia (art. 8).

Absolutoria
El Tribunal señala en primer lugar, que la interceptación y divulgación de los correos electrónicos del demandante supuso una grave intromisión en su derecho al respeto de su vida privada y su correspondencia. Sin embargo, cree adecuada la valoración dada por los tribunales nacionales, y no ve motivos que puedan justificar la sustitución de la opinión deestos por la suya propia. También se observa que el demandante habría podido interponer un recurso ante los órganos jurisdiccionales civiles tras el archivo de las diligencias penales, ya que éstas no concluyeron mediante una sentencia firme. A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el margen de apreciación del Estado, el Tribunal no puede considerar que las autoridades nacionales no protegieran adecuadamente el derecho del demandante al respeto de su vida privada y de su correspondencia y por ello deduce que no ha habido violación del artículo 8 del Convenio.

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G.T.B. c. España​

16/11/2023

El caso hace referencia a un menor de 2 meses nacido en México y que no ha sido registrado en el registro civil al emigrar a Tenerife (1985). Pasan los años y el menor sigue sin ser registrado por la madre y no puede atender la escuela debido a la falta de documentación. Asimismo, el demandante reside en un centro de menores durante unos años y posteriormente es enviado a un centro de detención. Durante este período se emitieron informes psicológicos y de seguimiento donde se declaró que el demandante sufría ansiedad causada por la falta de documento de identidad y la consiguiente imposibilidad de recibir formación o de trabajar, lo que agravó su estado mental. Así pues, el demandante alega una vulneración de su derecho al respecto de la vida privada (art. 8).

Condenatoria
El Tribunal considera que las autoridades incumplieron su obligación positiva de actuar con la diligencia debida para ayudar al demandante a inscribir su nacimiento y, en consecuencia, a obtener sus documentos de identidad. Por lo tanto, se ha producido una violación de las obligaciones positivas de las autoridades para garantizar el disfrute del derecho del demandante al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 del Convenio.

Derecho al respecto de la vida privada (art. 8)

Lorenzo Bragado y Otros c. España

22/06/2023

El caso se refiere al proceso de designación de miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGJ) de España. Los demandantes (jueces españoles que se presentan como candidatos) interponen un recurso de amparo ante la Corte Constitucional alegando el incumplimiento del Parlamento de renovar la composición del CGJ mediante el nombramiento de los nuevos miembros. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso por considerarlo extemporáneo (presentado fuera de plazo), por lo que los demandantes se dirigen al TEDH amparándose al derecho a un juicio justo/acceso a los tribunales (art. 6.1) y alegando que el proceso de nombramiento ha sido arbitrario y carecía de motivación.

Condenatoria
El Tribunal considera que, efectivamente, se ha producido una violación del artículo 6.1, ya que se ha vulnerado su derecho civil de participar en el procedimiento relativo al CGJ, así como que el Parlamento no llevó a cabo el examen de sus candidaturas en el plazo de tiempo oportuno. Por otra parte, respecto a la inadmisibilidad del recurso de amparo, el TEDH declara que la Corte Constitucional no explicó la razón de que el plazo se limita a tres meses, por lo que los demandantes no podían haber previsto la forma en que se había interpretado y aplicado la ley pertinente sobre plazos en su caso concreto. Esto vulnera su derecho de acceso a un tribunal.

Derecho a un juicio justo (art. 6.1)

Alonso Saura c. España

08/06/2023

El caso hace referencia a un concurso público convocado por el Consejo General del Poder Judicial en octubre de 2014 para el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La demandante, que fue una de las tres personas solicitantes, sostiene que las autoridades no presentaron motivos de peso para elegir a otro candidato y que sus decisiones fueron arbitrarias y discriminatorias hacia su persona por razón de su género. La demandante alega violación del derecho a un juicio justo (art. 6.1) y discriminación (art. 14).

Absolutoria
El Tribunal apunta que la demandante pudo acceder y presentar de forma efectiva su recurso ante las instancias judiciales internas. Asimismo, observa que las decisiones de las instituciones judiciales en ningún caso fueron arbitrarias o irrazonables, ya que se hizo una valoración por igual de los méritos de ambos candidatos. Por tanto, según el TEDH la decisión judicial no perjudicó la equidad del proceso y, por consiguiente, declara que no se ha producido violación alguna de los artículos 6.1 y 14.

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Fragoso Dacosta c. España

08/06/2023

El demandante fue condenado penalmente con una multa de 1.260 euros por haber insultado la bandera española mientras protestaba como representante sindical a favor de los derechos de los limpiadores del edificio del Arsenal Militar de Ferrol debido al impago de sus salarios. El caso hace referencia a las protestas entre octubre de 2014 y 2015. El demandante acude al TEDH alegando una violación de su derecho a la libertad de expresión (art. 10).

Condenatoria
El Tribunal afirma que el libre ejercicio de la libertad de expresión recoge también aquellas opiniones e ideas que puedan perturbar al Estado y cuyo lenguaje sea ofensivo, como en el presente caso. Además, sostiene que dichas declaraciones en ningún caso incitaron a la violencia o al odio, no iban dirigidas a una persona determinada (no violan el derecho al respeto de la vida privada) sino a un símbolo nacional, y además eran resultado de una crítica y expresión de protesta contra un tema de interés general (impago de salarios). Por todo ello, el TEDH declara admisible la demanda del solicitante.

Derecho a la libertad de expresión (art. 10)

Dahman Bendhiman c. España

03/04/2023

El demandante, de nacionalidad marroquí, reside en España (Madrid) junto con su familia, en una situación de precariedad económica. En 2011 resultó adjudicatario de una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento con opción de compra, firmando el contrato de arrendamiento con el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). La renta inicial sufrió múltiples reducciones, alcanzando la reducción de un 90% del precio inicial. En 2013, el IVIMA otorgó 32 propiedades a la empresa ENCASA CIBELES, incluyendo la arrendada al demandante. Esta entidad asumió el papel de arrendadora y el demandante pasó a pagar la renta a ENCASA CIBELES, que no aplicó las reducciones previas concedidas.  En 2017, la empresa inició un proceso de desahucio contra el demandante después de varios años de impago y presentó una demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. ENCASA CIBELES ganó la demanda de desahucio y se resolvió el contrato de arrendamiento. Se determinó que el demandante debía desalojar la residencia de inmediato y pagar a la demandante 14.420,7 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, además de los intereses legales correspondientes. Los recursos del demandante, incluido el amparo ante el Tribunal Constitucional, fueron rechazados por falta de relevancia constitucional.

Absolutoria
Ante el TEDH, el demandado alegó la violación del artículo 6.1 y del artículo 14 del Convenio, lo que viola su derecho a acceder a Jueces y Tribunales. Además, alegó la incongruencia infra petita de la sentencia al no haberse pronunciado sobre ciertas cuestiones que había planteado en el proceso de desahucio.
El tribunal declara que no se ha producido una violación del artículo 6.1 en ningún momento. A pesar de la sentencia de desahucio emitida en julio de 2019 y tras consultas posteriores a los servicios sociales, el desahucio no se ha llevado a cabo, ya que se ha suspendido el lanzamiento sine die.

 

Valverde Digon c. España

26/01/2023

La pareja de la demandante falleció tres días después de que se registrara su unión civil. El requisito de registrar las uniones civiles por lo menos dos años antes de la muerte de una de las partes para tener derecho a una pensión de sobreviviente había entrado en vigor solo tres meses antes de la muerte de su pareja. El caso se refiere a la negativa del Instituto Nacional de Seguridad Social de otorgarle una pensión de sobrevivencia. Los tribunales nacionales establecen que la sociedad tenía que registrarse dos años antes de la muerte del fallecido. Basándose en el artículo 14 (prohibición de la discriminación), leído en conjunción con el artículo 1 del Protocolo n.º 1 (protección de la propiedad), la demandante acude al TEDH ante la negativa de las autoridades a concederle una pensión de supervivencia.

Condenatoria
El Tribunal declara que se ha producido una vulneración del artículo 1 del Protocolo nº1 del Convenio, ya que aunque la denegación de la solicitud de pensión de supervivencia es una injerencia que cumple con los principios de "legalidad" e "interés general", no cumple con el de "proporcionalidad". Además, el cambio de régimen jurídico de la legislación que regula el derecho a pensión de supervivencia de las parejas no establecía un período transitorio y tampoco podía ser prevista por la demandante (ni ninguna persona en su misma situación). Las autoridades nacionales tampoco establecieron medidas para garantizar que las personas que cumplían con el requisito hasta el cambio de ordenamiento pudieran beneficiarse del derecho de pensión.

Protección de la propiedad (art. 1 del Protocolo nº1)

Domenech Aradilla y Rodríguez González c. España

19/01/2023

A las demandantes se les niega la pensión de supervivencia después de la muerte de sus respectivos esposos. En el momento de su fallecimiento, no existía ningún requisito legal para registrar las sociedades dos años antes de la muerte de uno de los cónyuges. Sin embargo, este requisito entró en vigor poco tiempo después, cuando aún estaban pendientes las solicitudes de pensión de supervivencia de los solicitantes. Las autoridades internas consideraron que el nuevo requisito era aplicable en su caso, y la pensión de supervivencia les fue negada por el Instituto Nacional de Seguridad Social. Las demandantes se quejan de la negativa de concederles las pensiones de supervivencia y de la falta de seguridad jurídica en la forma en que se implementaron los reglamentos.

Condenatoria
El Tribunal declara que se ha producido una vulneración del artículo 1 del Protocolo nº1 del Convenio, entendiendo que se debe tener en cuenta la legislación vigente en el momento específico en qué se produjeron los fallecimientos y las demandantes hicieron la petición de la pensión de supervivencia. En dicho momento no era necesario estar inscrito formalmente en un registro específico como parte de una unión civil para poder beneficiarse de tal pensión. Además, ambas cumplian con el resto de requisitos. Por tanto, la denegación de la solicitud de las demandantes puede ser considerada una injerencia en su derecho al disfrute pacífico de sus bienes. Además, concede a cada demandante una compensación de 8.000€ en concepto de daño moral, y a la segunda demandante una compensación de 335,90€ en gastos.

Protección de la propiedad (art. 1 del Protocolo nº1)

Olivares Zúñiga c. España

15/12/2022

La demandante fue despedida de su puesto de abogada en una empresa por motivos disciplinarios en 2013. Impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social solicitando que sea declarado nulo o, en su defecto, abusivo (improcedente). Tras una audiencia de conciliación, la empresa reconoció que el despido fue improcedente, pero la demandante solicitó la nulidad. El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido pero desestimó la solicitud de nulidad. Ordenó a la empresa pagar una indemnización a la demandante. La demandante apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero su recurso fue desestimado. Acto seguido, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue declarado inadmisible en octubre de 2016. La demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual fue desestimado por no haber agotado los recursos anteriores adecuadamente. Ante el TEDH alega que se ha producido una violación a su derecho a un juicio justo (art. 6.1).

Condenatoria
El Tribunal sostiene que ha habido violación del derecho a un juicio justo de la demandante (art. 6.1). En primer lugar, considera que, en las circunstancias particulares de este caso, no era previsible y se desconocían los criterios/requisitos para determinar cuándo se requiere la interposición de una acción de nulidad antes de interponer un recurso de amparo. Además, la propia Corte Constitucional, en una sentencia de 2019, establece que el requisito de agotamiento de todos los recursos judiciales antes de interponer el recurso de amparo no exige el uso de todos los recursos, sino solo de aquellos normales, claramente disponibles. En consecuencia, el TEDH considera que se restringió indebidamente el derecho de acceso a un tribunal de la demandante.

Derecho a un juicio justo (art. 6.1)

Ayuso Torres c. España

08/11/2022

El caso se refiere a un proceso disciplinario en contra del demandante (miembro del Cuerpo Jurídico Militar) por comentarios realizados en un discurso sobre el proceso de transición de la dictadura militar a la democracia en España. Según la decisión disciplinaria, el demandante excedió su libertad de expresión y se le avisaba de que sería sancionado en caso de volver a hacer una declaración similar. El demandante se queja que se ha vulnerado su libertad de expresión.

Condenatoria
El Tribunal declara que ha habido una violación del art. 10 (libertad de expresión), ya que las declaraciones del demandante se hicieron en el contexto de un discurso/debate político sobre asuntos de interés público. Además, dichas declaraciones responden a opiniones personales, por lo que no es necesario confirmar su veracidad. Por otro lado, aunque el demandante haya sido miembro de un cuerpo militar, lo que podría suponer que su derecho a la libertad de expresión podría estar sujeto a ciertas limitaciones, también hay que tener en cuenta que el solicitante es profesor universitario, circunstancia que podría dejar sin efecto algunas de estas restricciones (no existe incompatibilidad entre ambas profesiones).

Libertad de expresión (art.10)

Veres c. España

08/11/2022

El caso se refiere a una disputa legal entre el solicitante y su ex esposa por la custodia de su hija. La ex esposa del demandante se mudó a España con su hija sin informar al solicitante. El demandante interpone una orden ante el tribunal húngaro para la devolución de su hija hasta la resolución del procedimiento de custodia, que se le concede y, además, presenta órdenes de reconocimiento y ejecución ante el estado español (también se le conceden). A pesar de eso, el demandante se queja de que los procedimientos en España fueron injustificadamente largos, lo que le impidió ver a su hija y afectó a su relación alegando así vulneración al artículo 8 (derecho al respecto de la vida privada y familiar). El solicitante también alega a una vulneración del derecho a un recurso efectivo (art. 13), que le impidió acelerar el proceso y reparar la supuesta violación de sus derechos.

Condenatoria
El Tribunal declara admisible la reclamación del demandante por violación del artículo 8, ya que efectivamente hubo un retraso excesivo (dos años) en la adopción de la decisión final por parte de los tribunales españoles. Por tanto, el Tribunal confirma que las autoridades nacionales no tomaron medidas rápidas ni adecuadas, lo que tuvo un impacto negativo en los lazos familiares y el contacto entre el demandante y su hija. Teniendo en cuenta la conclusión a la que llega en el marco del artículo 8 del Convenio, considera innecesario examinar por separado la vulneración del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).

Derecho al respecto de la vida privada y familiar (art. 8)

Marina Aucanada Group S.L. c. España

08/11/2022

El demandante, que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social en Madrid, se presentó a una convocatoria de licitación convocada por la Autoridad Portuaria de Baleares en 2015 para la gestión de amarres (incluidas las concesiones) en la dársena del Puerto Viejo de Alcúdia (Mallorca). Estando abierta la convocatoria, el Ayuntamiento de Alcúdia inició una acción judicial contra la Autoridad Portuaria alegando que la convocatoria infringía un acuerdo entre el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria. Para dicho proceso judicial, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears informó que cualquier parte interesada podría comparecer en este procedimiento, a pesar de eso, no se comunicó directamente a los licitadores. El fallo del Tribunal fue a favor del Ayuntamiento, por lo cual la convocatoria de licitación dejó de tener efecto. La empresa demandante alega que se ha violado el art. 6.1, ya que no se le notificó directamente el procedimiento y, por consiguiente, no pudo acceder a un tribunal.

Absolutoria
El Tribunal confirma que la empresa demandante constituye una "parte interesada" en el procedimiento público en cuestión, así mismo constata que, a pesar de que la demandante en ningún momento fue notificada directamente de dichos procedimientos administrativos, la publicación del aviso público en el Boletín Oficial de las Illes Balears (y su difusión mediante los mmcc) es un medio efectivo para dar a conocer dicha información. Por tanto, considera que a la empresa demandante tuvo oportunidad razonable de tener conocimiento de los procedimientos y poder participar en ellos. En consecuencia, atribuye el desconocimiento del proceso a la falta de diligencia por parte de la demandante, declarando así que no se ha producido una violación del artículo 6.1.

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Muhammad c. España

18/10/2022

El demandante es detenido en una zona concurrida de Barcelona en 2013 para comprobar sus documentos de identidad. Según la versión de los policías, le solicitaron los papeles porque el demandante se rio de ellos al pasar al lado y empleó un lenguaje irrespetuoso al dirigirse a ellos. Contrariamente, el solicitante niega dicha versión y afirma que fue detenido por su color de la piel. Ante el Tribunal, el demandante alega la violación de los artículos 14 (prohibición de la discriminación) y 8 (derecho al respecto de la vida privada y familiar) debido a motivaciones discriminatorias que impulsaron a los agentes a hacerle el control de identidad. También argumenta que no ha habido investigación suficiente y efectiva por parte de los tribunales nacionales para demostrar su reclamación por discriminación racial.

Absolutoria
El Tribunal hace constatar por unanimidad que no se ha producido una vulneración del artículo 14 en conjunción con el artículo 8 del Convenio respecto a la denuncia presentada por el solicitante alegando a motivos discriminatorios del control policial y la posterior detención. Además, también se declara inadmisible la violación de ambos artículos en relación a la falta de investigación efectiva por parte de las autoridades estatales españolas.

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Garrido Herrero c. España

11/10/2022

El caso se refiere a la investigación de las autoridades sobre la muerte de la hija de seis años de la demandante en 2013 debido a un ventilador médico defectuoso. La víctima (hija) necesitaba ventilación asistida después de un accidente automovilístico en 2010. La investigación duró cinco años y finalmente se interrumpió en 2019 debido al límite de tiempo para determinar la causa de la muerte (y, como resultado, si alguien podría ser detenido como penalmente responsable de dicha muerte). Alegando el artículo 2 (derecho a la vida), la demandante se queja de que los tribunales nacionales no investigaron suficientemente las causas de la muerte de su hija tras las lesiones causadas por el ventilador supuestamente defectuoso.

Condenatoria
El Tribunal declara por unanimidad admisible la reclamación de la demandante, habida cuenta que sí que se ha producido una violación del artículo 2 del Convenio en cuanto a la investigación llevada a cabo por los tribunales nacionales. Por lo demás, considera inadmisible la demanda efectuada bajo el artículo 6.1. Asimismo, El Tribunal otorga 32.000€ a la demandante en concepto de daños morales. Se desestima la demanda en concepto de gastos y costes.

Derecho a la vida (art.2)

M.D. y otros c. España

28/06/2022

Los demandantes, 20 magistrados catalanes, confeccionan un manifiesto en el que plasman su opinión respecto al reclamo de independencia de Cataluña. A raíz de ello el diario La Razón publica un artículo que narra una supuesta conspiración por parte de los magistrados e incluye detalles personales y fotografías extraídas de una base de datos policial. Rechazadas las acciones penales iniciadas por los demandantes, acuden al TEDH alegando vulneración a su derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo) por considerar que la policía había recabado datos de los magistrados sin una razón fundada, utilizando fotografías de bases de datos policiales, que luego se filtraron a la prensa. Además invocan la vulneración a su derecho a la libertad de expresión (artículo 10) por el inicio de acciones en su contra, y a su derecho a un juicio justo (artículo 6.1), por considerar inadecuadas las investigaciones penales.

Condenatoria
El Tribunal confirma la violación al artículo 8, entendiendo que la mera existencia de aquellos informes policiales contravino el Convenio Europeo. Respecto del artículo 10, el TEDH entiende que la libertad de expresión de los magistrados no fue vulnerada. Considera innecesario el análisis de la cuestión bajo la luz del artículo 6.1 del Convenio.

Derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8)

Cruz García c. España

14/06/2022

La demandante adquiere un terreno de la empresa V.S.L., desconociendo que se encontraba pendiente un reclamo sobre esas tierras iniciado por la administración pública de Galicia, por considerarlas de dominio público. El proceso administrativo continúa sin la intervención de la demandante, hasta que finalmente se ordena la demolición de su hogar. Anoticiada de la cuestión, la demandante plantea la nulidad del procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia de Galicia, recurso que es rechazado. Acude al TEDH alegando vulneración a su derecho a un juicio justo, toda vez que fue privada del acceso efectivo a un tribunal a fin de impugnar los procedimientos que tenían un impacto directo sobre su propiedad.

Condenatoria
El Tribunal comprueba que no existe evidencia de notificación alguna a la demandante acerca del procedimiento administrativo en trámite, sino hasta luego de solicitar expresamente en el marco de la causa que se la notificara de lo resuelto. Concluye, entonces, que la resolución del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia tuvo impacto directo en el derecho de la demandante al disfrute de su propiedad, hallando violación al artículo 6.1 sobre el derecho a un juicio justo.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Centelles Mas y otros c. España

07/06/2022

El empleado de una empresa fallece a raíz de un accidente laboral y sus familiares inician acciones contra los encargados de prevención de riesgos laborales de dicha empresa. Primera instancia absuelve a los demandantes, asegurando que habían cumplido con los deberes propios de su rol. La Audiencia Provincial de Tarragona, sin embargo, los condena a pena de prisión por considerar que los demandantes habían actuado con negligencia en sus deberes de supervisado. Los demandantes acuden al TEDH por considerar vulnerado su derecho a un juicio justo, al haber sido condenados por la Audiencia Provincial en base a la misma prueba producida en primera instancia.

Condenatoria
El Tribunal descubre que la sentencia de primera instancia se encontraba fundada principalmente en la contraposición de dos declaraciones de expertos, las mismas declaraciones que fueron interpretadas de modo contrario por la segunda instancia. El TEDH concluye que se configura un claro problema de inmediación en el momento en que los magistrados de la Audiencia Provincial deciden anular la sentencia de primera instancia sobre la base de declaraciones que no fueron producidas ante su presencia y que ya fueron interpretadas por la instancia anterior de forma contraria. En consecuencia, halla violación al derecho a un juicio justo de los demandantes.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Galeano Peñas c. España

31/05/2022

El demandante, oficial de la guardia civil, es condenado en 2013 a pena de prisión por un delito de falsificación de hechos en un registro público. Solicita el indulto y se suspende la ejecución de la sentencia de prisión mientras se encontrara en trámite dicha solicitud. Transcurridos cinco años desde la sentencia firme, y aún suspendida su ejecución, el demandante solicita se declare la prescripción del plazo de ejecución de la pena. Este pedido es rechazado en aplicación de una ley modificada en 2015, posteriormente al dictado de la sentencia penal original. El demandante comienza a cumplir la pena de prisión y, una vez agotadas las vías internas, acude al TEDH. Alega vulneración al artículo 7 del Convenio por entender que se encontraba cumpliendo una sentencia cuya pena se encontraba prescripta, en aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa. Asimismo, alega violación al artículo 5.1. del Convenio, entendiendo que había sido vulnerado su derecho a la libertad y a la seguridad al ser puesto en prisión aunque la pena se encontrara prescripta.

Absolutoria
El Tribunal considera inadmisible el planteo fundado en el artículo 7.1 del Convenio por considerar que, pese a haberse ejecutado la sentencia cinco años más tarde, la pena de prisión aplicada no resultó más gravosa que la pena impuesta en la sentencia original. En cuanto al planteo en torno a la vulneración a su derecho a la libertad, el Tribunal rechaza el planteo del demandante, afirmando que existía un nexo causal entre la sentencia impuesta y la detención del demandante.

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Reyes Jimenez c. España

08/03/2022 El demandante, a sus 6 años, es intervenido quirúrgicamente en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, a fin de extirparle un tumor cerebral. Para la primera intervención, que tenía por objeto extirpar el tumor, los padres dieron su consentimiento por escrito. El mismo médico practicó una segunda intervención para retirar los restos del tumor. En esta ocasión, el consentimiento fue verbal. La entrada de aire en la cavidad craneal provocó una tercera intervención el mismo día, con consentimiento escrito y realizada por médicos de guardia. Ante el posterior deterioro del estado físico y neurológico del demandante, sus padres presentan un recurso contencioso-administrativo al entender que hubo mala praxis por parte de los médicos, así como deficiencias en el consentimiento otorgado en la segunda intervención quirúrgica. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, como el Tribunal Supremo y el Constitucional desestiman la demanda. El demandante, representado por su padre, acude ante el TEDH denunciando vulneración a su derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio).

Condenatoria
El Tribunal descarta la mala praxis pero reconoce que la familia no fue debidamente informada ni hay constancia expresa de que diera su consentimiento a la segunda intervención. Destaca que la legislación española requiere el consentimiento por escrito y en forma previa a cada una de las intervenciones médicas, e indica que si bien el propio Convenio no establece ninguna forma particular de dicho consentimiento, cuando el derecho interno establece ciertos requisitos expresos éstos deben cumplirse para que la injerencia se considere prescrita por la ley. En consecuencia, confirma la violación al derecho al respeto a la vida privada y familiar del demandante.

Derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8)

Atristain Gorosabel c. España

18/01/2022

El demandante es detenido por sospecha de pertenecer a ETA y de poseer explosivos y armas de fuego. Durante su detención se lo mantiene incomunicado, con la imposibilidad de nombrar un abogado o de mantener encuentros con el defensor oficial designado. Luego de ser condenado, el demandante denuncia que, a raíz de haber sido incomunicado e impedido de nombrar un abogado propio, es que efectuó declaraciones autoincriminatorias. Su planteo es rechazado por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, por lo que acude al TEDH alegando violación al artículo 6 (derecho a un juicio justo y a elegir la representación legal).

Condenatoria
El Tribunal concluye que existió violación al artículo 6.3, puesto que no se acreditó motivo relevante o suficiente para privar al demandante de la designación de un abogado propio durante el período en que se lo mantuvo incomunicado. Asimismo, confirma la violación al artículo 6.1, considerando que la privación de designación de abogado propio y prohibición de comunicación con el representante oficial designado sin razones individuales concretas, socavó la equidad del proceso penal.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1 y 6.3)

Melgarejo Martinez de Abellanosa c. España

14/12/2021

A raíz de una supuesta deuda impositiva que el demandante mantenía con la Agencia Tributaria Española, se le embargan sus activos en concepto de deuda principal e intereses por el pago atrasado. El demandante inicia dos procedimientos por pago indebido: uno en virtud de la deuda principal y el otro en reclamo de los intereses cobrados. El primero es admitido y la deuda declarada nula, mientras que el segundo es rechazado. El demandante apela ante la Audiencia Nacional pero su recurso es inadmitido. En virtud de ello, acude al TEDH alegando violación al artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) por considerar que la sentencia de la Audiencia Nacional había sido infundada, además que había incumplido con el principio de seguridad jurídica (ya que, en similar situación, había resuelto de manera diferente).

Condenatoria
El Tribunal concluye que existió violación al artículo 6.1 del Convenio, no solo porque correspondía dar igual tratamiento a los intereses por ser accesorios a la deuda principal, sino también porque la Audiencia Nacional había rechazado el pedido mediante una sentencia manifiestamente infundada. Sin embargo, rechaza el planteo del demandante en relación a la supuesta afectación al principio de seguridad jurídica, concluyendo que no es labor del Tribunal el de comparar diferentes pronunciamientos internos, siempre que no se trate de jurisprudencia reiterada y relevante.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Serrano Contreras c. España

26/10/2021

El demandante solicita la revisión de una sentencia que lo condenaba como autor de ciertos delitos, luego de que el TEDH confirmara en 2012 que dicho procedimiento había vulnerado su derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio). El Tribunal Supremo anula la condena respecto de uno de los delitos, pero rechaza la revisión de los otros dos. El demandante acude al TEDH alegando nuevamente vulneración al artículo 6.1, por considerar que el Tribunal Supremo había ratificado sin nueva audiencia o debido proceso sus condenas por fraude y falsificación de documentos comerciales.

Condenatoria
El TEDH concluye que el Tribunal Supremo no adecúa su pronunciamiento a la sentencia que el Tribunal había dictado en 2012, confirmando la violación al Convenio. Se basa en el hecho de que el Tribunal Supremo interpreta que la sentencia dictada por el TEDH en 2012, no alcanzaba las condenas por fraude y falsificación de documentos comerciales. El Tribunal considera que dicho tribunal excede el margen de apreciación con el que cuentan las autoridades estatales, y desvirtúa las conslusiones a las que el propio TEDH había arribado en 2012.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

León Madrid c. España

26/10/2021

La demandante plantea el carácter discriminatorio de la legislación que establecía que, en caso de desacuerdo entre los padres, el hijo llevaría el apellido paterno y, a continuación, el materno. Esta reglamentación había resultado en un perjuicio para ella, quien había solicitado a tribunales nacionales la inversión de los apellidos de su hija, posicionando primero el apellido materno. 

Condenatoria
Sin perjuicio de que al momento de resolver la cuestión la norma ya había sido derogada, el TEDH confirma la violación a los artículos 14 (prohibición de discriminación) y 8 (respeto a vida privada y familiar) del Convenio, por cuanto considera que la legislación era discriminatoria contra la mujer al imponer una regla que carecía de base jurídica alguna. Teniendo en cuenta la conclusión a la que llega en el marco de los artículos 14 y 8 del Convenio, considera innecesario examinar por separado la vulneración del artículo 1 del Protocolo Nº 12 al Convenio (prohibición general de discriminación).

Prohibición de discriminación (artículo 14) combinada con el derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8)

Domenech Figeroa c. España

28/09/2021

El demandante se acoge al despido colectivo acordado con el banco en el que trabajaba, tras anunciarse el cierre de la entidad. Más tarde, al comprobar que ninguna agencia había sido clausurada, solicita judicialmente la anulación a su adhesión al plan de despido colectivo. Su solicitud es desestimada por todas las instancias, razón por la cual recurre ante el TEDH alegando vulneración del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo). 

Condenatoria
El TEDH concluye que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cometió un error en su pronunciamiento que tuvo por efecto privar al solicitante del acceso al Tribunal Supremo, debiendo soportar una carga excesiva por ese error, que era exclusivamente imputable a la Justicia. En virtud de ello, declara responsable al Estado por violación al derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio).

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Inmobilizados y Gestiones S.L. c. España

14/09/2021

Expropian un inmueble propiedad de Inmobilizados y Gestiones S.L. y ello da lugar a cinco procesos administrativos judiciales. La compañía presenta cinco recursos de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dos de los cuales son admitidos y otros tres rechazados. La empresa acude al TEDH alegando la vulneración al artículo 6.1 del Convenio (derecho a un juicio justo). 

Condenatoria
El Tribunal condena a España al considerar que los cinco procesos interpuestos afectaban a las mismas partes procesales y se basaban en idénticos motivos legales, concluyendo que decisiones contradictorias en casos similares derivados del mismo tribunal pueden violar el principio de seguridad jurídica.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Erkizia Almandoz c. España

22/06/2021

El demandante es condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo por participar en un acto de homenaje a un antiguo dirigente de ETA. Recurre al Tribunal Supremo y luego, en amparo, al Tribunal Constitucional, pero ambos recursos son rechazados. Acude al TEDH alegando la vulneración de su derecho de libertad de expresión consagrado en el artículo 10 del Convenio.

Condenatoria
El Tribunal condena a España por considerar que no se ha probado la existencia de una incitación directa o indirecta a la violencia terrorista, concluyendo que la injerencia de las autoridades públicas en el derecho a la libertad de expresión del demandante no puede calificarse de "necesaria en una sociedad democrática”.

Derecho a la libertad de expresión (artículo 10)

Caamaño Valle c. España

11/05/2021

La demandante presenta una solicitud de extensión de tutela legal sobre su hija, quien padece una discapacidad intelectual. El juez de primera instancia le otorga a la demandante la guarda legal de su hija, revocándole a la joven el derecho de voto. La demandante apela tal resolución por considerar que el derecho a voto de las personas con discapacidad debía ser garantizado, pero la Audiencia Provincial de A. Coruña rechaza el recurso. La demandante acude al Tribunal Supremo y más tarde en amparo al Tribunal Constitucional, pero ambos recursos son rechazados. Finalmente, presenta una queja ante el TEDH alegando vulneración al artículo 3 del Protocolo Nº1 (derecho a elecciones libres) y a los artículos 14 del Convenio y 1 del Protocolo Nº12 (sobre principio de no discriminación). 

Absolutoria
El Tribunal rechaza la demanda, concluyendo que la medida fue proporcional y legítima a fin de garantizar que solo ciudadanos capaces de evaluar las consecuencias de sus decisiones participen en los asuntos públicos. Asegura que las autoridades nacionales habían tenido en cuenta la condición especial de la hija de la demandante y que esta resolución no frustra la libre expresión política.

Ghailan y otros c. España

23/03/2021

Los demandantes construyen sus viviendas sobre un terreno de dominio público situado en Cañada Real Galiana, Madrid. Previo trámite judicial de desalojo, el ayuntamiento de Madrid demuele sus viviendas. Los demandantes acuden al TEDH por considerar que su desalojo y demolición de sus hogares luego de décadas de tolerancia de las autoridades ante la construcción de viviendas en la zona de Cañada Real, constituye vulneración al derecho a su vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio), 

Absolutoria
El Tribunal pone especial énfasis en el hecho de que los demandantes no agotaron todos los medios legales a su disposición, al no haber cuestionado la proporcionalidad de la decisión de demoler. Por tanto, encuentra proporcional la medida tomada por el Estado y concluye que no existió violación al Convenio.

Benitez Moriana e Iñigo Fernández c. España

09/03/2021

Los demandantes son condenados penalmente por publicar en un diario local una carta abierta que contiene críticas hacia el desempeño de un juez en una causa que los involucra. Acuden al TEDH por considerar que las sentencias de los tribunales nacionales habían restringido indebidamente su derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio).

Condenatoria
El Tribunal concluye que la condena penal de los solicitantes fue una injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión, que considera innecesaria en una sociedad democrática, decretando la violación al Convenio.

Derecho a la libertad de expresión (artículo 10)

Lopez Martínez c. España

09/03/2021

La demandante participa en una manifestación masiva en el centro de Madrid, en la que es víctima de maltrato policial. A raíz de dichos hechos, inicia un proceso administrativo mediante el cual obtiene una indemnización por los daños sufridos. Paralelamente presenta una denuncia policial que no prospera, por lo que acude al TEDH alegando la vulneración al artículo 3 del Convenio (prohibición de tratos inhumanos).

Condenatoria
El Tribunal confirma la violación al Convenio al comprobar la ausencia de una investigación efectiva ante las alegaciones de abusos policiales de la demandante.

Prohibición de trato inhumano (artículo 3)

Klopstra c. España

19/01/2021

El demandante incumple su obligación de pago de las cuotas de un crédito hipotecario y el banco respectivo inicia la ejecución hipotecaria. Se le notifica la demanda mediante edictos y tiene conocimiento del procedimiento en curso cuando el inmueble es adjudicado en subasta a un tercero. El demandante solicita la anulación de las actuaciones judiciales ante el juez de primera instancia de Dénia, alegando que no habían sido debidamente notificadas, pero el juez rechaza su pedido. Luego de recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, el demandante acude al TEDH por vulneración del derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio). Además, alega la vulneración a su derecho a la protección de la propiedad por no asegurarse los tribunales nacionales que el demandante tenía conocimiento del inicio de causas en su contra.

Condenatoria
El Tribunal concluye que el juzgado nacional no actuó con la diligencia debida al notificar la demanda de ejecución hipotecaria mediante edictos, privando al demandante de la posibilidad de oponerse y vulnerando así su derecho de defensa (artículo 6.1). Declarada la violación al Convenio en relación al artículo 6, considera innecesario analizar la vulneración al artículo 1 del Protocolo Nº 1.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Gonzalez Etayo c. España

19/01/2021

El demandante es detenido por la Guardia Civil de Barañain, acusado de pertenecer a organizaciones que forman parte de ETA. Durante el trámite de su causa penal, describe ante los tribunales intervinientes situaciones de tortura ocurridas a lo largo de su detención y custodia policial incomunicada. Sus denuncias son desoídas por las autoridades, razón por la cual acude al TEDH alegando vulneración al artículo 3 del Convenio (prohibición de tratos inhumanos).

Condenatoria
El Tribunal constata que no ha habido una investigación exhaustiva y eficaz sobre la denuncia de torturas del demandante mientras se encontraba detenido, confirmando la violación al artículo 3 del Convenio en su aspecto procesal.

Prohibición de trato inhumano (artículo 3)

Karesvaara y Njie c. España

15/12/2020

Los demandantes firman un contrato de arrendamiento de una vivienda con opción a compra y, tras incumplir con el pago de las mensualidades, el arrendador interpone demanda de desahucio. Dicha demanda es notificada a un domicilio que, a sabiendas del arrendador, ya no pertenecía a los demandantes. Una vez embargadas sus cuentas, los demandantes toman conocimiento del proceso en trámite, razón por la cual interponen recursos de nulidad y un amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que no se habìan efectuado esfuerzos suficientes para notificarles del procedimiento en curso. Ante el rechazo de sus pedidos, acuden al TEDH alegando vulneración a su derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio). 

Condenatoria
El Tribunal concluye que las autoridades no fueron diligentes al informar a los demandantes del procedimiento de desahucio, al no darles la oportunidad de participar en los procedimientos en su contra, confirmando la violación al Convenio.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Martinez Ahedo y otros c. España

20/10/2020

Los demandantes son condenados en Francia por delitos vinculados a su pertenencia a ETA. Cumplidas las condenas, son extraditados a España, donde solicitan que el período de cárcel en Francia sea acumulado al tiempo máximo de prisión que debían cumplir en España. La solicitud no es atendida y recurren al Tribunal Constitucional, quien rechaza los amparos por defectos de forma. Acuden al TEDH alegando la vulneración al derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio), considerando que las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon inadmisibles sus recursos de amparo les privaron de su derecho de acceso a un tribunal, por excesivo formalismo. Además, se quejan de la aplicación retroactiva de una nueva interpretación por parte del Tribunal Supremo de la ley vigente (irretroactividad de la ley penal del artículo 7 del Convenio) y de que su detención se prolongó indebidamente a raíz der la aplicación retroactiva de una ley (artículo 5.1).

Condenatoria
El Tribunal concluye que la inadmisión de los recursos de amparo privaron a los demandantes de su derecho de acceso a un tribunal, hallando violación al artículo 6.1 del Convenio. Respecto al resto de las quejas, el Tribunal las asimila a su precedente "Arrozpide Sarasola y otros c. España", declarándolas manifiestamente infundadas.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Gracia Gonzalez c. España

06/10/2020

Luego de una serie de recursos infrustuosos, la demandante presenta un amparo ante el Tribunal Constitucional al no permitírsele contestar oportunamente a las alegaciones de la Fiscalía en el marco de una solicitud de reapertura de un procedimiento en el que se investigaba el fallecimiento de seis brigadistas en el ejercicio de sus funciones. Al declararse inadmisible tal recurso, la demandante acude al TEDH denunciando una violación de su derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio).

Condenatoria
El Tribunal concluye que el hecho de no proporcionar a la demandante una oportunidad real para responder a las alegaciones de la Fiscalía ante la Audiencia Provincial de Teruel, supone una vulneración del artículo 6.1 del Convenio.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Laguna Guzman c. España

06/10/2020

La policía golpea a la demandante durante una manifestación contra los recortes presupuestarios y el aumento del paro en el contexto de la crisis económica de 2008. Agotada la vía interna, la demandante acude ante el TEDH alegando la violación del artículo 11 del Convenio (libertad de reunión), al considerar que el uso de la fuerza empleado por la policía había sido desproporcionado. 

Condenatoria
El Tribunal concluye que la dispersión de la protesta interfirió en su derecho de reunión pacífica, ya que no se daban las condiciones que justificaran el uso de la fuerza, confirmando la violación al derecho a reunión protegido por el Convenio.

Libertad de reunión (artículo 11)

Romero García c. España

08/09/2020

El demandante es condenado por un delito contra la ordenación del territorio a raíz de la construcción presuntamente ilegal de un cobertizo para herramientas en una parcela agrícola. Resulta absuelto en primera instancia pero posteriormente es condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sin vista oral previa. Acude al TEDH aludiendo vulneración del artículo 6.1 del Convenio (derecho a un proceso justo) y del artículo 2 del Protocolo Nº 7 (derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal). 

Condenatoria
El TEDH confirma la vulneración del artículo 6, observando que el análisis efectuado por la Audiencia Provincial de Granada requería la audiencia del demandante. En cambio, rechaza violación del artículo 2 del protocolo Nº 7 ya que la cuestión había sido revisada por dos instancias.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Saquetti Iglesias c. España

30/06/2020

Se condena al demandante por infracción a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena, declarando que no cabía recurso de casación, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El demandante, no teniendo posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo por no alcanzar la cuantía de multa mínima para interponer un recurso, recurre ante el Tribunal Constitucional en amparo, el cual rechaza el pedido por considerar que el caso carece de suficiente relevancia constitucional. El demandante acude al TEDH, quejándose de que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no fue revisada por una jurisdicción superior, invocando el artículo 2 del Protocolo nº 7 del Convenio.

Condenatoria
El TEDH establece que el derecho a la doble instancia judicial, garantizado por el artículo 2 del Protocolo Nº 7 del Convenio, resulta de necesaria aplicación en las sanciones administrativas, confirmando así la violación al Convenio.

Derecho a doble instancia en materia penal (artículo 2 del Protocolo Nº 7)

Omorefe c. España

23/06/2020

A petición de la demandante, el gobierno de Navarra pone a su hijo bajo tutela de un centro de acogida hasta tanto su familia biológica cumpliera con ciertos objetivos, con la ayuda del servicio social. Sin embargo, transcurridos tres meses el gobierno de Navarra entrega al niño a una familia preadoptiva, por considerar que la familia biológica no estaba en condiciones de cuidarlo. La demandante se opone a la adopción, pero el proceso de adopción continúa, alegando el interés superior del menor.

Condenatoria
El TEDH considera vulnerado el derecho a la vida privada y familiar de la demandante (artículo 8 del Convenio), entre otros motivos, porque el Gobierno de Navarra aceleró los trámites de adopción sin tener en cuenta el interés superior del niño, los procedimientos judiciales y administrativos al respecto, ni los esfuerzos de la madre por recuperar a su hijo. El Tribunal insta a las autoridades nacionales a que examinen la situación y consideren cualquier tipo de contacto entre madre e hijo.

Derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8)

Gil Sanjuan c. España

26/05/2020

El Tribunal Supremo inadmite un recurso de casación interpuesto por la demandante, por contener defectos formales. La demandante alega la aplicación retroactiva de una interpretación de la ley procesal que el Tribunal Supremo había elaborado con posterioridad a la interposición de su recurso, denunciando la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 6.1 del Convenio). 

Condenatoria
El TEDH concluye que se ha aplicado una nueva interpretación de los requisitos formales de un escrito de preparación con carácter retroactivo y automático, sin ofrecer a la demandante la posibilidad de subsanar el defecto, vulnerando así su derecho a la tutela judicial efectiva.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

N.D. y N.T. c. España

13/02/2020

Los demandantes ingresan a España cruzando la valla de Melilla. La Guardia Civil los detiene y expulsa inmediatamente a territorio marroquí. Acuden al TEDH alegando la vulneración del artículo 4 del Protocolo Nº 4 (prohibición de expulsiones colectivas), considerando haber sido objeto de una expulsión colectiva y sin examen individualizado de sus circunstancias. Además, alegan ausencia de recurso efectivo que les permitiera impugnar su expulsión desde la perspectiva del carácter “colectivo”, en vulneración del artículo 13 del Convenio (derecho a un recurso efectivo).

Absolutoria
Con respecto a la supuesta vulneración al artículo 4 del Protocolo Nº 4, la Gran Sala declara que no se ha producido tal violación ya que los demandantes, teniendo vías legales a su disposición, optaron por ingresar ilegalmente a España, haciendo uso de la fuerza y aprovechándose de su gran número. Con respecto a la presunta vulneración al artículo 13 del Convenio, la Gran Sala afirma que España sí ofrecía medidas para la identificación y análisis de la situación de cada uno de los extranjeros del grupo, a través de procedimientos de los que los demandantes no hicieron uso, por lo que concluye que no existió violación a su derecho a un recurso efectivo.

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Pardo Campoy y Lozano Rodríguez c. España

14/01/2020

Los demandantes son imputados por un delito contra la ordenación del territorio a raíz de la supuesta construcción ilegal de su vivienda en un paraje natural. Tras ser absueltos en primera instancia, la Audiencia Provincial de Almería los condena sin vista oral previa. Acuden al TEDH aludiendo la vulneración al artículo 6 del Convenio (derecho a un proceso justo), y el tribunal confirma la violación al considerar que los afectados debian haber sido escuchados y haber tenido la oportunidad de impugnar la evaluación.

Condenatoria
El Tribunal considera que la condena de los demandantes en apelación por la Audiencia Provincial, tras un cambio en la valoración de elementos, sin que los demandantes hayan tenido la oportunidad de ser oídos presencialmente y de impugnar dicha valoración mediante un examen contradictorio durante una audiencia pública, no se ajusta a los requisitos de un juicio justo en los términos del artículo 6.1 del Convenio. Concluye, en este sentido, que existió violación al derecho a un juicio justo. Sin embargo, en cuanto a la vulneración al derecho a la presunción de su inocencia alegada por los demandantes, el Tribunal considera que, teniendo en cuenta la decisión en lo referente al articulo 6 apartado 1, no se plantea cuestión separada respecto al apartado 2. Asimismo, en lo que respecta a la queja presentada en virtud del artículo 1 del Protocolo Nº 1, el Tribunal considera que, habida cuenta de su constatación de que se ha producido una violación del artículo 6.1 del Convenio, no puede especular sobre cuál habría sido la situación si el demandante hubiera tenido acceso a la tutela judicial efectiva, resultando innecesario pronunciarse sobre esta cuestiòn.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Berasategui Escudero y Arriaga Arruabarrena c. España

26/11/2019

Los demandantes, condenados en España por delitos cometidos por ETA, solicitan se computen en el cálculo de duración máxima de las penas los años de condena cumplidos en Francia por los mismos hechos. Su solicitud es rechazada y, luego de varios reclamos, interponen un amparo ante el Tribunal Constitucional, el que es considerado inadmisible por falta de agotamiento de recursos judiciales disponibles. Los demandantes acuden al TEDH alegando la vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 6 del Convenio) debido al excesivo formalismo empleado por el Tribunal Constitucional al rechazar el amparo. Además, invocan el artículo 5.1. del Convenio, denunciando que su detención se ha prolongado debido a la aplicación retroactiva de la ley que les perjudica, vulnerando así su derecho a la libertad y a la seguridad. Asimismo, denuncian la aplicación retroactiva por parte del Tribunal Supremo de una nueva interpretación de la legislación vigente y de otra legislación que entró en vigor tras su condena que, en su opinión, amplió la duración efectiva de sus penas de prisión, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal (artículo 7 del Convenio).

Condenatoria
El Tribunal traza un paralelismo entre este asunto y su precedente "Arrozpide y otros" y concluye que existió violación al artículo 6.1 del Convenio. En lo que refiere al artículo 5, el Tribunal no halla violación al Convenio por considerar que los demandantes fueron condenados por tribunales competentes y por ley vigente, en los términos de dicho artículo. Finalmente, rechaza violación alguna al artículo 7 por considerar que las sentencias impugnadas no han modificado la duración máxima de cumplimiento de las penas en España, sino que han desestimado las peticiones de los demandantes respecto a la acumulación de las penas cumplidas en España y Francia.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

López Ribalda y otros c. España

17/10/2019

El empleador de los demandantes coloca cámaras ocultas en el lugar de trabajo ante sospechas de robo. Despide a los trabajadores al confirmar sus sospechas y estos acuden al TEDH alegando la vulneración del derecho a su vida privada (artículo 8) y del derecho a un juicio justo (artículo 6.1), al haberse implementado videovigilancia encubierta y utilizarla como prueba para despedirlos. 

Aboslutoria
El Tribunal concluye que no existió violación al Convenio, afirmando que la forma de proceder del empleador estuvo justificada y que los procedimientos habían sido justos. En cuanto a la supuesta vulneración al artículo 8, el TEDH explica que, si bien no puede aceptar la proposición de que, en términos generales, la más mínima sospecha de apropiación indebida o de cualquier otro acto ilícito por parte de los empleados podría justificar la instalación de una videovigilancia encubierta por parte del empleador, la existencia de una sospecha razonable de que se ha cometido una falta grave y la magnitud de las pérdidas identificadas en el caso pueden parecer una justificación de peso. Respecto a la vulneración al artículo 6.1, el Tribunal concluye que las grabaciones no fueron impugnadas en ningún momento por los demandantes, que no constituyeron el único medio de prueba y que los empleados no impugnaron la validez de los acuerdos suscriptos con el empleador, razones por las cuales el proceso es considerado equitativo.

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Camacho Camacho c. España

24/09/2019

Al demandante se le acusa de asaltar y lesionar a la abogada representante de su ex mujer en una causa en la que se disputan la custodia de su hija en común. Tras la absolución en el juzgado de primera instancia, la Audiencia Provincial de Castellón lo condena por obstrucción de la justicia, robo y agresión, sin escuchar al acusado ni admitir declaraciones testimoniales. Se le deniega un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en consecuencia, acude al TEDH, alegando la vulneración de su derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio), basándose en la ausencia de producción de prueba en segunda instancia.

Condenatoria
El Tribunal observa que el examen directo, personal y contradictorio del demandante y de determinados testigos no se celebró durante la audiencia en cuestión. Concluye que el alcance del examen realizado por la Audiencia Provincial de Castellón hacía necesaria la audiencia del demandante y de los testigos, confirmando la violación al artículo 6.1.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Haddad c. España

18/06/2019

Tras resultar absuelto en una causa por violencia familiar contra la madre de sus hijos, se le niega al demandante el restablecimiento de contacto con su hija, quien había sido acogida por una familia preadoptiva. Recurrida la resolución que ordena dicha guarda preadoptiva, la Audiencia Provincial de Murcia mantiene la decisión impugnada, invocando el interés superior de la menor y su desarrollo integral. El demandante presenta un amparo ante el Tribunal Constitucional, recurso que es rechazado. En consecuencia, acude al TEDH alegando vulneración a su derecho al respeto a su vida privada y familiar, por no haberse adoptado medida alguna para facilitar el restablecimiento del contacto con su hija tras su absolución y el levantamiento de las medidas provisionales de alejamiento y no comunicación.

Condenatoria
El Tribunal concluye que las autoridades españolas no han realizado los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos, ignorando de esta manera su derecho al respeto de la vida privada y familiar consagrado en el artículo 8 del Convenio.

Derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8)

Saber y Boughassal c. España

18/12/2018

Nacionales marroquíes son expulsados del territorio español tras ser condenados a penas de prisión. Interponen recursos ante la justicia administrativa y, más tarde, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, invocando violación del artículo 8 del Convenio puesto que sus lazos con Marruecos eran prácticamente nulos, teniendo toda a su familia en España y contando con residencia permanente allí. Rechazados sus recursos, interponen un amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual también es rechazado, razón por la que acuden al TEDH.

Condenatoria
El Tribunal confirma la vulneración al articulo 8 del Convenio, considerando que las autoridades españolas no tomaron en cuenta factores como la naturaleza y gravedad de las infracciones, duración de su estancia en España, situación familiar, solidez de sus relaciones sociales, culturales y familiares, entre otros, para valorar si las medidas de expulsión eran legítimas y necesarias.

Derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8)

Toranzo Gomez c. España

20/11/2018

El demandante es condenado por calumnias contra las fuerzas de seguridad, al acusar a la policía públicamente de tortura en el marco de su participación en una protesta para evitar un desalojo en el Centro Social Casas Viejas de Sevilla. Agotadas las instancias, el demandante presentó amparo ante el Tribunal Constitucional, el que también fue rechazado. En virtud de ello, reclama ante el TEDH con arreglo al artículo 10 del Convenio que la sentencia de los tribunales internos de declararlo culpable de calumnia suponía una injerencia indebida en su derecho a la libertad de expresión.

Condenatoria
El TEDH confirma la vulneración del artículo 10, afirmando que las palabras del demandante tenían como fin legítimo debatir una cuestión de interés público. Señala que restringir el derecho del demandante a criticar la actuación de los poderes públicos imponiendo la obligación de respetar a rajatabla la definición legal de tortura establecida en el Código Penal español supondría una importante carga para el demandante (así como para el ciudadano medio), socavando de forma desproporcionada su derecho a la libertad de expresión y a criticar públicamente lo que consideraba una actuación desproporcionada por parte de la policía y el maltrato por parte de los bomberos. Considera, entonces, que dicha sanción carecía de justificación adecuada y que la normativa aplicada por parte de los tribunales nacionales no aseguró un equilibrio equitativo entre los derechos pertinentes (la vida privada de los policías y la libertad de expresión del demandante) y los correspondientes intereses (libertad de expresión en una sociedad democrática).

Derecho a la libertad de expresión (artículo 10)

Vicent del Campo c. España

06/11/2018

El demandante, profesor en una escuela pública, alega que una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y su cobertura mediática lesionan su honor y afectan el disfrute de su vida privada, por adjudicarle hechos de acoso laboral sin siquiera permitirle intervenir en el procedimiento administrativo para ejercer el debido derecho de defensa. El demandante acude entonces al TEDH alegando la infracción a su derecho a la tutela judicial efectiva, dado que su petición de tenerle como parte interesada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Administración fue rechazada, a pesar de tener un interés directo en defenderse de las graves denuncias de acoso laboral. Además, reclama con arreglo a los artículos 8 y 13 del Convenio que la sentencia dictada en el marco de dicho procedimiento había vulnerado su derecho al honor y al respeto de su vida privada y familiar, y que no disponía de recursos efectivos en este sentido.

Condenatoria
El TEDH identifica la violación al artículo 8 del Convenio, afirmando que la injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida privada, provocada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, no estaba suficientemente fundamentada por las circunstancias concretas del caso y fue desproporcionada en relación con los objetivos legítimos perseguidos. Por otra parte, teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas con arreglo al artículo 8 del Convenio, el Tribunal declara que no es necesario examinar si ha habido una vulneración de los artículos 6.1 y 13 del Convenio.

Derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8)

Otegi Mondragón y otros c. España

06/11/2018

Los demandantes, acusados por supuesta pertenencia a ETA, alegan ante el TEDH la violación del artículo 6.1 del Convenio ante la aparente falta de imparcialidad de la Audiencia Nacional al enjuiciar su caso. Indican que el Tribunal Supremo había declarado que la Audiencia Nacional había carecido de imparcialidad respecto de uno de los demandantes en un procedimiento penal previo, en el cual había sido finalmente absuelto de todos los cargos que se formulaban contra él. Acuden al Tribunal Constitucional en amparo, sin éxito.

Condenatoria
El Tribunal concluye que el razonamiento que llevó al Tribunal Supremo a estimar que la Presidenta del Tribunal carecía de imparcialidad y que era necesario repetir el juicio con una nueva composición, debe ser aplicable al caso. Considera que el comportamiento previo de la Presidenta del Tribunal, así como la posterior anulación de la sentencia por parte del Tribunal Supremo, podrían ser indicios suficientes para poner en duda la imparcialidad del tribunal. En virtud de ello, confirma la vulneración al derecho a un juicio justo. 

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)

Arrozpide Sarasola y otros c. España

23/10/2018

Los demandantes, condenados en España por delitos cometidos por ETA, solicitan se computen en el cálculo de duración máxima de las penas los años de condena cumplidos en Francia por los mismos hechos. Su solicitud es rechazada y, luego de varios reclamos, interponen un amparo ante el Tribunal Constitucional, el que es considerado inadmisible por falta de agotamiento de recursos judiciales disponibles. Los demandantes acuden al TEDH alegando la vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 6 del Convenio) por haber sido rechazado su amparo ante el Tribunal Constitucional, cuando habían agotado todas las instancias jurisdiccionales. Además, invocan el artículo 5.1 del Convenio, denunciando que su detención se ha prolongado debido a la aplicación retroactiva de la ley que les perjudica, vulnerando así su derecho a la libertad y a la seguridad. Asimismo, denuncian la aplicación retroactiva por parte del Tribunal Supremo de una nueva interpretación de la legislación vigente y de otra legislación que entró en vigor tras su condena que, en su opinión, amplió la duración efectiva de sus penas de prisión, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal (artículo 7 del Convenio).

Condenatoria
El Tribunal confirma la violación al artículo 6.1, considerando que a los recurrentes se les impuso una carga desproporcionada que rompió el equilibrio debido entre, por una parte, la preocupación legítima de garantizar el respeto a las formalidades para el acceso a la jurisdicción constitucional y, por otra parte, el derecho de acceso efectivo a dicha instancia. En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 7, el TEDH concluye que las decisiones recurridas no han supuesto una modificación del alcance de las penas impuestas. Las penas impuestas han sido siempre las penas máximas de treinta años de prisión, como resultado de la acumulación y/o de la limitación máxima de cumplimiento de las penas individuales dictadas por los tribunales españoles en contra de los recurrentes, sin tener en cuenta las penas impuestas y cumplidas en Francia, por lo que no halla violación al Convenio en este sentido. Finalmente, el Tribunal considera que, en el momento en el que se pronunciaron las condenas de los demandantes, e incluso después, cuando los interesados solicitaron la acumulación de las penas cumplidas en Francia, el derecho español no preveía, en una interpretación razonable del mismo que las penas ya cumplidas en Francia se tuvieran en cuenta a los efectos de determinar la duración máxima de prisión de treinta años. Dado que las decisiones controvertidas no han supuesto una modificación en el alcance de las penas impuestas al amparo del artículo 7, los períodos de prisión cuestionados por los demandantes no pueden ser descritos como no previsibles o no autorizados por la "ley" en el sentido del Artículo 5.1.

Derecho a un juicio justo (artículo 6.1)