Sistema árabe de derechos humanos

El sistema árabe de derechos humanos nace en el marco de la Liga de los Estados Árabes (LEA), fundada en 1945 en El Cairo por los Estados de Egipto, Irak, Jordania, Líbano, Arabia Saudita, Siria y Yemen. 

El 22 de mayo de 2004 la LEA adopta la Carta Árabe sobre los Derechos Humanos (la “Carta” o la “Carta Árabe”) en el marco de su XXVI Cumbre en Túnez, que entró en vigor en marzo de 2008, después de que siete miembros de la Liga la ratificaran.

Con anterioridad, en 1994, se creó una primera versión de la Carta, la cual no pudo entrar en vigor debido a que no llegó a las siete ratificaciones necesarias para ello. Además, uno de los principales problemas que planteaba era la falta de mecanismos para dar cumplimiento a los derechos humanos.

El preámbulo de la Carta sienta sus principios en la religión islámica y en el valor de la dignidad humana, esta última basada en la libertad, justicia y equidad de todas las personas. 

Además, los derechos que recoge se fundamentan en los principios de los diferentes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos (Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Humanos y Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam).

Los derechos contenidos en la Carta Árabe se clasifican en cuatro categorías principales

  • Derechos individuales: derecho a la vida (art. 5,6 y 7) (8); a no ser sometido a tortura, tratos inhumanos o degradantes (art. 8, 9, 18 y 20); a vivir libre de esclavitud (art. 10); libertad y seguridad de las personas (art. 14 y 18).

  • Reglas de la justicia: igualdad ante la ley y ante los tribunales (art. 12); derecho a un juicio justo (art. 13, 15, 16, 16, 17 y 19).

  • Derechos civiles y políticos: libertad de ejercer actividades políticas, de asociación y de reunión; libertad de circulación; respeto a la vida privada y familiar (art. 21); derechos de las minorías (art. 25); asilo político (art. 28); a adquirir una nacionalidad (art. 29); libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 30); propiedad privada (art. 31); libertad de opinión y expresión (art. 32); libre y pleno consentimiento a contraer matrimonio (art. 33).

  • Derechos económicos, sociales y culturales: derecho al trabajo (art. 34); a formar sindicatos (art. 35); protección social (art. 36); al desarrollo (art. 37); a un nivel de vida adecuado; a la educación (art. 41); a participar en la vida cultural (art. 42).

Mecanismos

La Carta Árabe establece el Comité de Expertos, organismo encargado de velar por la aplicación y cumplimiento de los derechos que recoge este instrumento. 

Cabe decir que ante el Comité no pueden presentarse comunicaciones individuales, sino que su función principal consiste en examinar los informes periódicos de los Estados miembros. El objetivo es evaluar si los países implementan medidas para garantizar la protección de los derechos y libertades reconocidos en la Carta, así como los progresos alcanzados para su disfrute. El Comité también emite comentarios finales y recomendaciones que se incluyen en el informe anual al Consejo de la LEA.

Las facultades del Comité son meramente recomendatorias: carece de capacidad interpretativa como también de facultades para recibir quejas o reclamaciones de las personas afectadas por violación de sus derechos conforme la Carta. Hoy en día, el Comité es el único mecanismo de supervisión para el cumplimiento de los derechos humanos establecido en la Carta Árabe.

El 7 de septiembre de 2014 el Consejo de Ministros de la LEA elaboró un tratado adicional, el Estatuto de la Corte Árabe, que hasta la fecha de hoy no ha entrado en vigor. La Corte tendrá su sede en Manama (Bahréin) y su competencia versará sobre los casos derivados de la aplicación e interpretación de la Carta Árabe o cualquier otro tratado árabe de derechos humanos de los que los Estados denunciados sean miembros.

El sistema árabe de derechos humanos cuenta con otros mecanismos de protección de derechos humanos. Por una parte, la Comisión Permanente de Derechos Humanos, que monitorea el cumplimiento de los Estados en materia de derechos humanos, organiza conferencias especializadas, participa en la redacción de documentos, se relaciona con organismos internacionales, colabora con los Estados a petición de los mismos. Por otra parte, el Departamento de Derechos Humanos, organismo encargado de dar apoyo a la labor de la Comisión Permanente y del Comité de Expertos.