Propuestas para mejorar la eficacia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano encargado de velar por el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los 47 estados miembros del Consejo de Europa, sufre una sobrecarga de trabajo crónica debido al gran número de demandas que recibe. Este colapso no es una situación nueva, hace décadas que el gran número de casos que se presentan ante el Tribunal supera la capacidad de los 47 jueces y el cuerpo de funcionarios, de unas 600 personas, la mitad de ellas, juristas. De hecho, desde los años 90 no han sido pocos los intentos para aliviar la esta sobrecarga. El último, durante Conferencia de Ministros del Consejo de Europa, celebrada en Brighton, en abril de 2012.
En la Conferencia de Brighton se introdujeron pequeñas medidas que, para el Institut de Drets Humans de Catalunya, más que aliviar el volumen de trabajo del Tribunal menoscaban su independencia y restringen el acceso de las personas a la justicia. Ante esta situación, el comité de expertos del Consejo de Europa encargado de la reforma tanto del Tribunal como de todo el sistema europeo de protección de los derechos humanos abrió en noviembre de 2013 un proceso de consultas para recabar información y propuestas que ayuden a mejorar la eficacia de todo el sistema.
El IDHC ha participado en el proceso y ha preparado una propuesta con doce medidas que contribuirían a mejorar el funcionamiento del Tribunal. Estas medidas están encaminadas a tres objetivos principales: mejorar la protección de los derechos individuales reconocidos en el Convenio, reducir el número de casos pendientes en el Tribunal y mejorar la implementación de las sentencias a los estados.
Medidas propuestas por el IDHC
1. Para el IDHC la subsidiariedad garantiza a medio plazo la subsistencia del sistema europeo de protección de los derechos humanos. Para ello sería necesario reforzar el control y seguimiento de aquellos estados en los que las sentencias del TEDH ponen de manifiesto fallos estructurales en sus ordenamientos jurídicos internos.
2. Por otra parte, se debería incluir explícitamente en el texto del Convenio Europeo de Derechos Humanos la obligación de los estados de aceptar la eficacia erga omnes de las sentencias del TEDH , así como que el mismo Tribunal declare la obligatoriedad de los efectos interpretativos de sus decisiones. Como efecto ampliamente reconocido por la doctrina, la jurisprudencia y en buena medida por parte de los gobiernos, su inclusión explícita en el Convenio servirá para reforzar el valor interpretativo erga omnes de sus sentencias. De esta manera, si las instancias internas, administrativas y judiciales incorporan en su práctica la jurisprudencia de Estrasburgo se evitará, además, la llegada de nuevas demandas ante el TEDH. En este sentido, se podrían establecer acuerdos de colaboración con entidades internas (ombudspersons estatales y regionales) que ayuden a mejorar la ejecución de las sentencias y supervisen su correcta ejecución.
3. Paralelamente, el IDHC considera que también se debe mejorar la ejecución de las sentencias del Tribunal. En relación a esta cuestión se propone modificar el Convenio e incluir la obligación de los estados de introducir un mecanismo de revisión de las sentencias de los tribunales nacionales.
4. Otro aspecto sobre el que se pone especial énfasis es la necesidad de fortalecer la formación en relación a todo el sistema europeo de protección de los derechos humanos , tanto a nivel universitario como entre los funcionarios y trabajadores de la administración pública.
5. En el marco del reconocimiento de la obligatoriedad de los efectos interpretativos de las sentencias de Estrasburgo, el Tribunal debe dotar de mayor claridad a sus decisiones. Sobre todo en aquellas que imponen cambios estructurales en los sistemas jurídicos internos. Esta medida ayudaría a legitimar las normas vinculantes de interpretación de las sentencias.
6. Con el fin de garantizar los derechos individuales de los solicitantes, el IDHC recuerda la necesidad de mejorar el sistema de asistencia jurídica gratuita y establecer un fondo de asistencia legal ya que, en ningún caso, ninguna persona puede quedar excluida de la jurisdicción del Tribunal debido a la falta de recursos económicos.
7. En relación con los criterios de admisibilidad de las demandas presentadas, se considera necesario mantener una interpretación flexible del artículo 47 del Reglamento del Tribunal, recién reformado. Según este artículo, toda demanda que sea presentada de forma incompleta no será admitida y, por tanto, solo aquellas demandas completas y que reúnan todas las exigencias previstas serán tomadas en consideración.
8. Se propone también modificar el Convenio con el fin de introducir medidas de reparación que vayan más allá que la simple reparación económica compensatoria . De esta manera, el Tribunal no debería limitarse a establecer la infracción y debería incluir más detalles sobre los recursos efectivos disponibles, junto con la necesidad de que el Comité de Ministros supervise su ejecución.
9. La obligación de motivar todas las decisiones del juez único es una cuestión fundamental y por ello debería establecerse en el Convenio o en el Reglamento del Tribunal. Se debería mencionar como mínimo la causa concreta de inadmisibilidad y motivarla mínimamente con el fin de evitar la inseguridad jurídica y la frustración que provoca tener una decisión de inadmisibilidad sin la más sucinta argumentación de las razones que la sustentan. Además sería pedagógico para los letrados demandantes y para no repetir errores procesales.
10. Se advierte la necesidad de incorporar de forma clara en el mismo Convenio o en el Reglamento el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por éste, ya que de esta manera se aclararía cualquier duda que pudiera surgir y se intensificaría el papel del Tribunal en todas las fases del proceso.
11. Crear un sistema de sanciones para los estados que de forma sistemática incumplan las sentencias de Estrasburgo , o que no cumplan en casos específicos pero graves.
12. Por último, ante el incumplimiento de las sentencias, se propone incorporar una cláusula según la cual los estados que violan el Convenio con mayor frecuencia, tengan que aumentar su contribución al presupuesto del Tribunal , hecho que en ningún caso perjudicaría a los estados que sí cumplen, y generando además , un aumento de recursos económicos del propio Tribunal.
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