La ONU pide a España que modifique el Proyecto de Código Penal y el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana
Para el relator de la ONU sobre libertad de reunión, Maina Kiai, tanto el Proyecto de Reforma del Código Penal como el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana “apuntan a una vulneración de la propia esencia del derecho de manifestación al penalizar un amplio número de conductas inherentes al propio ejercicio de este derecho fundamental, originando una importante limitación en el ejercicio del mismo”.
Entre otras cuestiones, el relator destaca la redacción del Proyecto de Código Penal que califica de delito la mera resistencia pacífica y la definición imprecisa de los delitos de desórdenes públicos. Respecto a las penas para tales delitos, el relator considera “claramente excesivo la agravación de la pena en supuestos de manifestaciones o concentraciones pacíficas”. Cuestiones que para el experto de Naciones Unidas socavan el derecho de manifestarse pacíficamente.
Con respecto al Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, afirma que contiene restricciones desproporcionadas y excesivas al derecho de reunión pacífica que “socavan la existencia misma de los atributos de pluralismo, tolerancia y mentalidad abierta necesarios a cualquier sociedad democrática”.
El relator, en línea con lo señalado por el Consejo General del Poder Judicial, considera que esta reforma “hace prevalecer un concepto extensivo de seguridad de instituciones y autoridades sobre la protección del ejercicio de los derechos y libertades civiles de los ciudadanos” y solicita al gobierno que introduzca las modificaciones señaladas en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto.
Las apreciaciones del relator se recogen en el informe que anualmente presenta al Consejo de Derechos Humanos con las comunicaciones que mantiene con los gobiernos sobre cuestiones que pueden atentar contra la libertad de expresión. Rights Internacional Spain y el Institut de Drets Humans de Catalunya enviaron al relator una carta conjunta para advertir sobre la restricción de derechos que suponen estas reformas.
A continuación se reproducen las observaciones sobre España que contiene el informe:
1. El Relator Especial agradece las respuestas detalladas del Gobierno de España a sus dos cartas de alegaciones enviadas conjuntamente con otros expertos independientes de la ONU, en las cuales expresaba preocupación por los supuestos efectos que podrían tener sobre el derecho de reunión pacífica el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal (Proyecto de Código Penal) y el anteproyecto de Ley Orgánica sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana (ALOPSC).
2. El Relator Especial leyó con atención las respuestas del Gobierno con fecha del 23 de diciembre 2013 y 3 de abril 2014 y se congratula por el compromiso de las autoridades de clarificar la regulación de los delitos contra el orden público y articular un marco de convivencia para garantizar y proteger el ejercicio de libertades públicas, incluida de reunión pacífica. No obstante, refuta los argumentos esgrimidos por el Gobierno de que el Proyecto de Código Penal y el ALOPSC refuerzan el derecho a la libertad de reunión pacífica. Contrariamente, el Relator Especial considera que los proyectos de ley examinados apuntan a una vulneración de la propia esencia del derecho de manifestación al penalizar un amplio número de conductas inherentes al propio ejercicio de este derecho fundamental, originando una importante limitación en el ejercicio del mismo. El Relator Especial insta al Gobierno a asumir plenamente su compromiso de garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental y a considerar una profunda revisión de ambos proyectos a la luz de las numerosas críticas presentadas por la sociedad civil.
3. Con respecto al Proyecto de Código Penal, el Relator Especial expresa grave preocupación sobre la actual redacción que califica de delito la mera resistencia pacífica. Asimismo, le preocupa que la definición de los delitos de desórdenes públicos se base sobre expresiones imprecisas, tales como “actos de violencia”, o “incitar a realizar acciones o amenazas de actos de violencia”. El Relator Especial considera que estas referencias, además de ser claramente desproporcionadas en el segundo caso, permiten un margen de interpretación excesivamente amplio. A esto, se añade el carácter ambiguo y desproporcionado de expresiones tales como “el simple hecho de portar… un instrumento peligroso” que constituyen agravantes considerables a la hora de calificar presuntos delitos de desórdenes públicos. A su vez, al Relator Especial no le convencen los argumentos por los que se introduce la autoría individual del delito de desorden público, por cuanto un acto individual difícilmente puede alterar per se la paz pública. El Relator Especial se muestra asimismo seriamente preocupado por el carácter claramente excesivo de la agravación de la pena en supuestos de manifestaciones o concentraciones pacíficas, puesto que de las condiciones vienen referidas no sólo a actos de violencia ejecutados, sino también a la mera existencia de amenazas de llevar a cabo actos de violencia.
4. En opinión del Relator Especial, el Proyecto de Código Penal también amenaza con socavar el derecho de manifestar pacíficamente al castigar a quienes difundan públicamente mensajes que inciten a la comisión de delitos de alteración del orden público. Al Relator Especial no le convencen los argumentos esgrimidos por Gobierno de España de que la reforma propuesta reduce las penas en caso de delito de interrupción de los servicios de telecomunicaciones o medios de transporte. Según la información disponible, los daños en los servicios mencionados ya estarían tipificados, por tanto, lo que al parecer hace esta nueva disposición es introducir penas de hasta dos años de prisión por la simple acción de alterar su funcionamiento, aún sin causar daño. De forma similar, el Relator Especial permanece seriamente preocupado por la tipificación del delito de invasión u ocupación de domicilios de personas jurídicas, en especial cuando aquél se ve agravado si tuvo lugar “durante una manifestación o reunión numerosa o con ocasión de ella”.
5. Con respecto al ALOPSC, al Relator Especial le preocupa particularmente que se haga prevalecer un concepto extensivo de seguridad de instituciones y autoridades sobre la protección del ejercicio de los derechos y libertades civiles de los ciudadanos, incluido el derecho a la libertad de reunión pacífica. El Relator Especial es consciente de que conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y tal como claramente expresa la Resolución 15/21 (párrafo 4) del Consejo de Derechos Humanos, este derecho no es absoluto y “puede estar sujeto a ciertas limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en razón de la seguridad nacional o la integridad de la población, el orden público, la protección de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás". No obstante, el Relator Especial quisiera reiterar, tal como expresó en su informe temático al Consejo de Derechos Humanos, que sólo podrán aplicarse "ciertas" restricciones, es decir que, sin lugar a dudas, la libertad será la regla y la restricción su excepción. A este respecto, se refiere a la Observación general Nº 27 (1999) del Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de circulación, según la cual, "al aprobar leyes que prevean restricciones… los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho…, no se debe invertir la relación entre derecho y restricción, entre norma y excepción". En consecuencia, cuando los Estados deseen restringir esos derechos, deberán cumplir todas las condiciones mencionadas. Por lo tanto, toda restricción debe obedecer a uno de los intereses concretos antes señalados, poseer un fundamento jurídico (estar "prescrita por la ley", lo que implica que la ley debe ser accesible y estar formulada con la suficiente precisión) y "ser necesaria en una sociedad democrática".
6. Teniendo en cuenta lo anterior, el Relator Especial permanece hondamente preocupado por las restricciones desproporcionadas y excesivas al derecho de reunión pacífica que supone el ALOPSC, ya que teme que socaven la existencia misma de los atributos de pluralismo, tolerancia y mentalidad abierta necesarios a cualquier sociedad democrática. Por consiguiente, el Relator Especial confía en que el Gobierno de España realizará sin la mayor dilación las modificaciones necesarias a la luz de los informes emitidos por los órganos colegiados independientes como es el caso del informe publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en marzo de 2014.
7. Se reitera el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos".
Descargas |
---|
(818.11 KB) |
(227.74 KB) |
Enlaces relacionados |
---|
Special Rapporteur on the rights to freedom of peaceful assembly and of association |
Rights International Spain |
PUBLICACIONES |
---|
Libertad de reunión pacífica y de asociación. Mecanismos y estándares internacionales |
Reducción del espacio político para la sociedad civil y contención de la protesta social en España |