La lucha contra el terrorismo en España no respeta obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

El Relator Especial per a la promoció i la protecció dels drets humans i les llibertats fonamentals sobre la lluita contra el terrorisme, Martin Scheinin, va visitar Espanya del 7 al 16 juliol 2008
La lucha contra el terrorismo en España no respeta obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
domingo, 28 de diciembre de 2008

Durante su estancia, el relator visitó la prisión de Soto del Real y se reunió con representantes del gobierno y del poder legislativo y de la administración judicial en el País Vasco y en Madrid. Sheinin también mantuvo encuentros con distintas organizaciones de derechos humanos y con las asociaciones de víctimas del terrorismo.

A partir de su visita, el relator realizó un informe, presentado en el décimo período de sesiones de fecha 16 de diciembre de 2008. En el informe se constata cómo el sistema español no se adapta a lo dispuesto en el Artículo 15, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual indica que nadie puede ser condenado por actos u omisiones que no estén contemplado en el derecho nacional o internacional. En línea con lo que viene denunciando el relator en sus últimos informes, recomienda que se defina jurídicamente el delito de terrorismo.

También recomendó una revisión a las vías de recursos en los casos de terrorismo que se adapte a lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 5, el cual establece que “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

Considera que deben ser los tribunales ordinarios los que juzguen los delitos de terrorismo y no la Audiencia Nacional y que, en palabras del relator, “considera problemático que un único tribunal central especializado tenga competencia exclusiva sobre la aplicación e interpretación en materia de delitos de terrorismo, cuyo ámbito se ha hecho problemáticamente amplio…”.

El relator entiende que no se permite apelación, ya que al fallo de la Audiencia Nacional solo es posible interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el recurso de amparo debe interponerse ante el Tribunal Constitucional. Ambos tribunales no examinan los aspectos de fondo de las sentencias ni de las penas, sino los aspectos formales y constitucionales.

“Como consecuencia de la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional como tribunal de primera instancia, contra las sentencias dictadas en casos de terrorismo sólo cabe interponer recurso de casación, fundado exclusivamente en la infracción de ley y en el quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por otro lado, cuando un acusado absuelto por la Audiencia Nacional es condenado posteriormente por el Tribunal Supremo actuando como tribunal de primera instancia, el recurso de amparo, que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales, debe interponerse ante el Tribunal Constitucional. En tal caso, el recurso sólo contempla los aspectos formales y constitucionales de la sentencia, pero no permite examinar todos los aspectos de la sentencia y la pena impuesta”.

En otro orden, el relator recomienda al gobierno que en sus comunicaciones oficiales, así como en los centros penitenciarios no se califique a los detenidos y condenados por el atentado del 11 de marzo de 2004 como “terroristas islamistas”. Estas expresiones inducen a pensar de manera errada sobre el Islam y propone que se utilicen términos mas apropiados de una sociedad multicultural, cuidando así palabras insultantes y tratos discriminatorios.

Finaliza señalando que España debe respetar sus obligaciones internacionales, sobre todo en lo relativo a tortura, “Recordando que las entregas extrajudiciales conllevan graves violaciones de los derechos humanos y que el Estado que coopere a sabiendas a esas entregas es cómplice y responsable de esas violaciones, Relator Especial insta a España a que investigue a fondo y de forma independiente todas las circunstancias relativas a su posible participación en los programas de entrega extrajudicial de la CIA ”.

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