Espionaje estatal de periodistas, representantes políticos y abogados/as en el Estado Español
El 18 de abril de 2022, el laboratorio Citizen Lab, de la Universidad de Toronto, hizo pública una investigación en la que concluía que ha habido una amplia operación de espionaje contra distintas personalidades catalanas y del País Vasco con las herramientas PEGASUS y CANDIRU. Según la investigación, confirmada por Amnistía Internacional, al menos 65 personas fueron atacadas o infectadas. Entre estas se encuentran periodistas, abogados, miembros de organizaciones de la sociedad civil y representantes políticos de Cataluña y del País Vasco (entre ellos presidentes de la Generalitat y miembros del Parlamento Europeo).
A día de hoy, este caso de espionaje se ha convertido en el más importante en Europa, siendo la cara más visible y más novedosa de una práctica represiva de larga trayectoria, no solo en Catalunya o el País Vasco. Las injerencias publicadas por el estudio de The Citizen Lab no se deben entender de manera aislada, sino como parte de un conjunto de herramientas destinadas a la persecución de las voces críticas, de la disidencia política y de la reducción del espacio de la sociedad civil.
Ante la información pública sobre el uso de los programas espías PEGASUS y CANDIRU, que solo pueden adquirir los estados, las entidades y colectivos firmantes queremos manifestar que:
- El articulo 18 de la Constitución Española protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, como también lo hacen los tratados internacionales suscritos por España. Cualquier injerencia a estos derechos fundamentales tiene que estar prevista por ley de forma clara, previsible y suficientemente accesible, resultar necesaria en una sociedad democrática y responder a las finalidades previstas en los diferentes convenios internacionales.
- La creación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) fue prevista en la Ley 11/2002, del 6 de mayo, reguladora de esta entidad. En esta se prevé la posibilidad de llevar a cabo “investigaciones de seguridad” sin especificar los mecanismos ni los límites de estas. La norma viene acompañada de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del CNI, que prevé que un magistrado del Tribunal Supremo pueda autorizar la adopción de medidas que afecten la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
- Las actuaciones del CNI y las resoluciones judiciales que autoricen la afectación de derechos fundamentales tienen el carácter de secretas. En relación al control parlamentario de los gastos y las actuaciones, este recae en una Comisión del Congreso de carácter secreto; en esta legislatura, y hasta la fecha, no se ha reunido ni una sola vez.
- La vaguedad e indefinición de las normas reguladoras del CNI no indica, con razonable claridad, el alcance y la manera de ejercer la facultad discrecional conferida a las autoridades públicas, de manera que se garantice a los particulares el grado mínimo de protección, al cual tienen derecho en un Estado de derecho en una sociedad democrática, tal y como exigen los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Es importante recordar que los programas espías PEGASUS y CANDIRU acceden a todo el contenido de los dispositivos interceptados, incluyendo las fotografías y las aplicaciones, así como a todas las comunicaciones y a la activación remota de la cámara y el micrófono.
- El uso de programas espía de estas características implica una violación flagrante del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Así mismo, el espionaje de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, supone una amenaza a la libertad de expresión y de manifestación. Defensoras de los derechos de las mujeres, como Hala Ahed Deeb en Jordania y Ebtisam al-Saegh en Bahrein, han sido atacadas por medio del programa espía Pegasus. Este también es el caso de diferentes escritores críticos con el gobierno indio, como Rona Wilson (actualmente en la cárcel) y defensores de los derechos humanos palestinos, como el abogado Salah Hammouri (actualmente en la cárcel) y los activistas Ubai Al-Aboudi y Ghassan Halarika. Finalmente, su empleo contra abogados y abogadas implica también una vulneración del derecho de defensa y del deber del secreto profesional, parte fundamental de la tutela judicial efectiva, base de cualquier democracia sujeta al Estado de derecho.
- Desde la abogacía y las organizaciones y colectivos de defensa de los derechos humanos manifestamos nuestro rechazo frontal al uso del programa Pegasus u otros programas espía contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas, abogacía, miembros de organizaciones de la sociedad civil, representantes políticos y ciudadanía en general. Entendemos que esta medida no es legal ni democrática en los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos y supone una amenaza para mantener el Estado de derecho y la democracia.
- Exigimos a las instituciones públicas y al Poder judicial una investigación independiente, rápida y efectiva para esclarecer los hechos y garantizar que los derechos a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, el derecho de defensa, el derecho a la libertad de expresión e información sean respetados y protegidos por los organismos estatales, incluidos los servicios secretos, en el marco de un Estado de derecho, democrático y social de la Unión Europea.
- Exigimos una revisión de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI y de la Ley Orgánica 2/2022, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del CNI, para que se ajusten a los estándares de claridad, previsibilidad, accesibilidad y protección de los derechos individuales, exigidos en los tratados ratificados por el Estado Español.
- Recomendamos erradicar el proteccionismo corporativo. Asimismo, incorporar las peticiones de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, en las que exige tomar medidas de prevención respecto al uso de dispositivos de espionaje estatal y privado; así como exigir responsabilidades a las empresas responsables de desarrollar y distribuir dichas tecnologías de vigilancia, por motivo de las consecuencias negativas que suponen en la protección de los derechos.
Entidades firmantes:
- ACDDH – Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans
- Addameer – Prisoner Support and Human Rights Association
- AED – European Democratic Lawyers
- ALA – Asociación Libre de Abogadas y Abogados
- ALAZ – Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza
- Alerta Solidària
- Al Haq – Defending Human Rights
- APDHA – Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
- Associació d’Advocats d’Osona en defensa dels Drets Humans
- Bisan Center Research and Development
- CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales
- Civil Liberties Union for Europe (Liberties)
- Col·lectiu Praga
- Coordinadora de l’advocacia de Catalunya
- Ecologistas en Acción
- ELDH – European Association of Lawyers for Democracy and World Human Rights
- Erabakizaleak – Juristas por el Derecho a Decidir
- Esculca – Observatorio galego para a defensa dos dereitos civís e as liberdade
- European Civic Forum
- Fair Trials
- IDHC – Institut de Drets Humans de Catalunya
- Irídia – Centre per la Defensa dels Drets Humans
- Irish Council for Civil Liberties
- Juristes de les Terres de l’Ebre per les Llibertats
- Juristes per la República de Tarragona
- KHRC – Kenian Human Rights Commission
- LaFede
- Novact – Instituto Internacional por la Acción Noviolenta
- OMCT – World Organisation Against Torture
- Osabideak
- OSPDH – Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos
- RIS – Rights International Spain
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