En defensa de la libertad de expresión
Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Libertad de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Así se recoge la libertad de expresión en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los que España es parte. Un derecho, junto a la libertad de reunión, que constituyen "condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona. Son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas. Ambas libertades están estrechamente relacionadas entre sí, dado que la libertad de expresión constituye el medio para intercambiar y formular opiniones. […] Y suponen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos” (Observación General n.19 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 2011)
Desde hace años, concretamente a partir de 2014, a raíz de las protestas sociales que desencadenaron las políticas de austeridad, se iniciaron una serie de reformas legislativas como la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, o la reforma del Código Penal, que supusieron restricciones a la libertad de expresión. Unas medidas que venimos denunciando desde la sociedad civil por suponer una clara criminalización de la protesta y la disidencia, en detrimento de la libertad de expresión.
Ayer, 13 de marzo, se constataron estas regresiones, a la vez que se han sentado bases sólidas para su defensa en el futuro.
Informe de Amnistía Internacional
Por la mañana, Amnistía Internacional presentaba el informe Tuitea… Si te atreves: Cómo las leyes antiterroristas restringen la libertad de expresión en España en el que se denuncian ataques a la libertad de expresión en virtud del artículo 572 del Código Penal sobre el enaltecimiento del terrorismo y el hostigamiento a las víctimas. Y se aportan datos: el número de personas procesadas en aplicación de este artículo aumentó de tres en 2011 a 39 en 2017, y solamente en los dos últimos años, fueron declaradas culpables casi 70 personas. Aministía constata que “El aumento de los procesamientos en virtud del artículo 578 se produce en un contexto en el que el espacio para expresar la discrepancia en España se reduce con rapidez”. Y solicita la derogación de este artículo impreciso con el objetivo que “sólo se penalicen las expresiones que animen a otras personas a cometer un delito reconocible con la intención de incitarlas a cometer dicho acto y con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo, y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito”.
Sentencia TEDH: Stern Taulats Y Roura Capellera c. España
Poco después de la presentación del informe, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos daba a conocer una sentencia muy esperada sobre el caso de dos jóvenes condenados en 2008 por quemar fotografías de los reyes en el marco de una manifestación independentista.
En la sentencia, el TEDH condena a España por la violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humans. Una sentencia que sienta jurisprudencia y concreta las limitaciones legítimas a la libertad de expresión:
“Como se consagra en el artículo 10 de la Convención, la libertad de expresión está sujeta a excepciones que, sin embargo, requieren una interpretación estricta, y la necesidad de restringirla debe establecerse de manera convincente. […] El artículo 10.2 de la Convención deja poco espacio para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y el debate político, en el que este último es de suma importancia. Además, los límites de la crítica permisible son más amplios con respecto a un político, al que se hace referencia en esta función, que un mero individuo privado: a diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un cuidadoso monitoreo de sus actos y acciones por parte de los periodistas y la masa de ciudadanos; por lo tanto debe mostrar una mayor tolerancia. […]
Por tanto, para determinar si la injerencia de las autoridades públicas en el derecho a la libertad de expresión es "necesaria en una sociedad democrática", el Tribunal señaló que una pena de prisión impuesta por un delito cometido en el debate político es compatible con la libertad de expresión solo en circunstancias excepcionales y el elemento esencial a tener en cuenta es el hecho de que el discurso exhorta al uso de la violencia o constituye un discurso de odio.” (pár. 30-34)
Al mismo tiempo, el TEDH clarifica qué es y qué no es un delito de odio:
“La protección del artículo 10 de la Convención es limitada o excluida, en el caso de las expresiones de odio, un término que debe entenderse que abarca todas las formas de expresión que se extienden, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, y que se deben considerarse teniendo en cuenta el contexto”. (pár. 41)
En ambos casos se constata como se persigue penalmente la crítica política y la disidencia, vaciando de contenido la libertad de expresión necesaria en un sistema democrático y plural.
Desde el IDHC con otras entidades y movimientos de defensa de los derechos humanos estamos desarrollando un análisis sobre la aplicación abusiva del Código Penal para la persecución de delitos de odio, recogida en el artículo 510, en un contexto de criminalización de la disidencia y la protesta democrática.
También hacemos un llamamiento de adhesión y seguimiento a la manifestación de este sábado, 17 de marzo convocada por NoSomosDelito, #Desamordázate #17M, para mostrar nuestro rechazo a la Ley Mordaza y presionar para que se garantice el libre ejercicio de los derechos humanos que son vulnerados por esta ley.