El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no investigar la comisión de abusos durante el régimen de incomunicación en los casos Etxebarria Caballero y Ataun Rojo

Insta que s'adoptin les mesures adequades que garanteixin la integritat física dels detinguts en aquestes situacions
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no investigar la comisión de abusos durante el régimen de incomunicación en los casos Etxebarria Caballero y Ataun Rojo
domingo, 12 de octubre de 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia, el pasado 7 de octubre en los casos de Etxebarria Caballero y Ataun Rojo, condenando a España por no haber llevado a cabo una investigación acorde con la situación de aislamiento y falta de comunicación total con el exterior a la que se les sometió durante la reclusión en régimen de incomunicación. Asimismo obliga al estado al pago de sendas indemnizaciones en concepto de daños morales y costas, de acuerdo con el artículo 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Concretamente, ambos demandantes alegaban haber sufrido malos tratos durante la detención en régimen de incomunicación por parte de las autoridades por las que estaban siendo custodiados, durante las investigaciones judiciales llevadas a cabo por ser presuntos miembros de ETA y SEGI.

No obstante, las alegaciones por presuntos malos tratos fueron desestimadas, tanto en el caso de Etxebarria Caballero, por el juzgado de instrucción número 1 de Bilbao, como en el de Ataun Rojo, por el juez de guardia de Pamplona, afirmando que en base a los informes de los forenses no podía determinarse que los malos tratos hubiesen sido cometidos.

Posteriormente, tanto la Audiencia Provincial de Vizcaya como la de Navarra, confirmaron dichas sentencias y, los recursos de amparo se declararon inadmisibles.

Por ello, los demandantes alegaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura, en base a la falta de una investigación efectiva del trato recibido durante el arresto y, en el caso de Etxebarria Caballero, también por el maltrato recibido.

En la sentencia, el Tribunal Europeo, afirma que las alegaciones de los demandantes eran más que suficientes, al amparo del artículo 3 del Convenio, para haber dado pie a una investigación oficial por parte de las autoridades españolas.

Asimismo, insta al estado a adoptar las medidas recomendadas por el Comité para la Prevención de la Tortura en los casos de detención incomunicada, para evitar que se cometan abusos.

Sin embargo el Tribunal, aunque es consciente de la dificultad que supone para un detenido el presentar evidencias durante el arresto, más aún, cuando no existen “rastros visibles” , no ha estimado la alegación del maltrato en base al artículo 3, ya que no ha encontrado prueba suficiente, “más allá de la duda razonable” , que lo demuestre.

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