El TEDH sentencia que España ha incumplido el Convenio Europeo de Derechos Humanos por las devoluciones en caliente

Espanya ha violat la prohibició de devolucions col·lectives i deixa sense dret a recurs efectiu a les persones que les pateixen.
El TEDH sentencia que España ha incumplido el Convenio Europeo de Derechos Humanos por las devoluciones en caliente
martes, 3 de octubre de 2017

En la sentencia emitida el pasado 3 de octubre, N.D. y N.T. vs. España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que el estado español ha violado el Protocolo nº4 en su artículo 4 (prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros) y la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 13 (derecho a recurso efectivo). 

El caso afecta a dos personas migrantes que trataron de entrar en España en agosto del 2014 saltando la valla de Melilla. El Tribunal destaca que estas personas fueron devueltas en contra de sus demandas y que no hubo un procedimiento de identificación ni proceso administrativo o judicial en el que se decidiesen sus expulsiones. A su vez, los demandantes, no tuvieron la opción de presentar un recursos a la autoridad competente que les permitiese cambiar su situación debido a la inmediatez de la expulsión. 

Para el TEDH, la falta de acceso a la asistencia de un abogado, intérpretes, personal médico o, incluso, la oportunidad de explicar su historia atenta contra el art.4 del Protocolo Nº4 de la Convención, ya que, los dos demandantes sufrieron una expulsión colectiva sin evaluación o seguimiento de su caso individual. También, el art.13 de la Convención fue violado porque los demandantes no tuvieron información sobre la legislación española y el derecho a asilo, por ejemplo, y les resultó imposible exponer su situación así como impugnar ante las autoridades españolas, no sólo la expulsión si no los maltratos sufridos por las autoridades marroquís. 

Ante la alegación del Gobierno español de que los hechos no sucedieron en su territorio, el TEDH responde en la sentencia que una vez han bajado la valla ya es estrictamente jurisdicción española y las personas que la bajan tienen que recibir asistencia española. Por todos estos motivos y violaciones de derechos, España ha sido condenada a indemnizar a las dos personas demandantes. 

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