El TEDH endurece las condiciones de acceso para la admisión de las demandas

El proper 1 de gener de 2014 entrarà en vigor la reforma de l'article 47 del Reglament del Tribunal Europeu de Drets Humans
El TEDH endurece las condiciones de acceso para la admisión de las demandas
jueves, 12 de diciembre de 2013

A partir de esta fecha sólo se admitirán aquellas demandas que sean presentadas ajuntando toda la información pertinente además de la documentación que sea necesaria. Cuestión fundamental ya que significará un impedimento importante para aquellos que quieran presentar una demanda.

Con esta reforma deja de ser posible presentar el anuncio de una demanda, mientras se estén reuniendo los elementos necesarios para completarla. Este cambio, si bien, pretende reducir el número de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, supondrá también un impedimento importante para la garantía y defensa de los derechos humanos de los demandantes. La reforma del artículo 47 del Reglamento del TEDH supondrá que toda demanda que sea presentada de forma incompleta será inadmitida y, por tanto, solo aquellas demandas completas y que reúnan todas las exigencias previstas serán admitidas y tomadas en consideración, a fin de poder interrumpir el período de 6 meses previsto por el artículo 35.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En conclusión, esta reforma comportará abandonar la práctica seguida hasta ahora por el TEDH según la cual se acepta presentar un escrito inicial donde se manifiesta la voluntad de introducir la demanda dentro de un plazo de 6 meses. Además se facilita un período adicional de 8 semanas para presentar la demanda completa. Por tanto, a partir de esta reforma, las demandas tendrán que ser presentadas de forma completa dentro de un período improrrogable de 6 meses desde el momento en que se produzca la decisión definitiva, reduciendo de forma evidente la necesaria protección de los derechos humanos de las personas demandantes.

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