El informe del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias evidencia obstáculos y deficiencias del Estado español en el acceso al esclarecimiento de la verdad, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas
En él, se trata de examinar las iniciativas estatales en la materia y, “analizar en particular los aspectos concernientes a la justicia, la verdad, la reparación y la memoria para las víctimas de desapariciones forzadas, todo ello a la luz de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” .
En el informe se hacen una serie de recomendaciones generales y otras más concretas, relacionadas con el marco legal, la satisfacción del derecho a la verdad y la justicia y, la sensibilización, educación en materia de derechos humanos, prevención y Plan Nacional de Acción en derechos humanos.
Con carácter general, se resalta la urgencia en la adopción de medidas en esta materia debido a la avanzada edad de familiares y testigos que vieron por última vez a las personas desaparecidas, y que se de cabida a las recomendaciones de otros organismos internacionales, particularmente a las del Comité contra las desapariciones forzadas y las del Relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
La incorporación de la desaparición forzada como un delito autónomo con penas acordes con la gravedad del mismo, estipulando la imprescriptibilidad del mismo y, en concordancia con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, es la recomendación más importante dentro del marco legal. En este orden, también se recomienda la ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y la formación de jueces y fiscales en esta materia y en los distintos textos internacionales, para asegurar la correcta utilización de los mismos y que los casos de desapariciones forzadas sean juzgados sólo por las jurisdicciones de derecho común competentes.
Para lograr avances en el esclarecimiento de la verdad es necesario, de acuerdo con el Grupo de trabajo, que el Estado asuma sus obligaciones internacionales y adopte una política “integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa” en la búsqueda de los desaparecidos, consultando con los familiares, creando una entidad de gestión de los casos de desaparecidos, una base de datos y una comisión de expertos independientes que determine la realidad de las violaciones de derechos humanos ocurridas, con especial atención, a los casos de menores víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad.
El alcance de un derecho a la justicia pleno y eficaz, supone que el Estado investigue y juzgue todos los casos de desapariciones forzadas y, elimine los obstáculos que puedan impedirlo, como por ejemplo, el que se consideren crímenes sujetos a amnistía.
El Grupo de trabajo recomienda que la educación en materia de derechos humanos, muy especialmente, se dirija hacia aquellos funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, garantizándoseles los derechos reconocidos por la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y, otros instrumentos internacionales en la materia.
Por último, se recomienda que en el nuevo Plan de Derechos Humanos se incluyan derechos relacionados con las víctimas de desapariciones forzosas.
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