El IDHC se opone a disociar el acceso al agua del saneamiento en la configuración internacional de este derecho humano

Abordar l'aigua i el sanejament com dos drets diferenciats limitaria la protecció del dret humà a l'aigua i al sanejament
El IDHC se opone a disociar el acceso al agua del saneamiento en la configuración internacional de este derecho humano
martes, 6 de octubre de 2015

El Institut de Drets Humans de Catalunya ha enviado al gobierno español unas observaciones en la que se opone a la configuración internacional del derecho humano al agua y al saneamiento en dos derechos, por un lado el derecho al agua y, por otro, el derecho al saneamiento. “Estos dos componentes son indivisibles e interdependientes. Por ejemplo, no es posible entender el acceso al agua potable sin garantizar el servicio de saneamiento adecuado” según explica Lidia Serrano, experta en agua del IDHC.

Estas observaciones son una reacción a las negociaciones que se están produciendo en la Asamblea General de la Naciones Unidas, donde el gobierno español y el gobierno alemán, impulsores de este derecho, han presentado una Resolución en la que se recoge la separación del derecho al agua del derecho al saneamiento, cuestión a la que se opone el IDHC.

Cuando en 2010, la Asamblea General proclamó el derecho humano al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, se inició un proceso internacional de codificación cuya base jurídica era un único derecho. El hecho de que los servicios de saneamiento sean la gran asignatura pendiente en la gestión del agua ha provocado que se quiera regular un derecho individual al respecto y diferenciado para centrar los esfuerzos en este sentido. Para Lidia Serrano  “no se trata de una cuestión normativa, sino de prioridades políticas y del presupuesto insuficiente asignado a las políticas públicas de saneamiento”. Y añade “abordar la aprobación de dichas políticas desde una perspectiva de desarrollo sostenible es básico para la protección de las condiciones sociales, medioambientales y económicas necesarias para el ejercicio del derecho humano al agua y al saneamiento y para su gestión integrada”.

Para que se pueda ejercer este o cualquier otro derecho debe ser aceptable, asequible, disponible, de calidad y para todas las personas, sin discriminación. Separar el saneamiento del derecho al agua no permitiría que este pudiera ejercerse con garantías en estas dimensiones, pues son muchas las problemáticas derivadas del saneamiento que afectan al acceso al agua y, por tanto, limitaría su protección. La provisión de agua potable y de redes de saneamiento debe de producirse y gestionarse de manera integrada y coordinada. La división, por tanto, en dos derechos, dificultaría esta integración y coordinación.

Para el IDHC, el agua y el saneamiento son dos elementos esenciales e indisolubles del derecho humano al agua y al saneamiento y en su configuración internacional es fundamental una perspectiva del desarrollo sostenible: “la garantía del derecho al agua y al saneamiento no sigue ni debe seguir únicamente parámetros de derechos humanos sino que se vincula estrechamente a la protección medioambiental y al desarrollo económico, ya que los problemas actuales del agua están especialmente relacionados con la calidad y la protección medioambiental. Es necesario, por tanto, aplicar la perspectiva de desarrollo sostenible para definir el derecho humano al agua y al saneamiento como un único derecho que incluya como elementos constitutivos al agua y al saneamiento de forma conjunta y como un único derecho”.


Observaciones del Institut de Drets Humans de Catalunya – Idhc sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento

Desde el Institut de Drets Humans de Catalunya presentamos un conjunto de observaciones y consideraciones para que sean tenidas en cuenta, especialmente por el gobierno español y el gobierno alemán, impulsores del derecho humano al agua y al saneamiento, en las negociaciones que se están llevando a cabo en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas. En dicha Asamblea se ha presentado una Resolución sobre la materia en la que se sigue la línea de disociar el derecho humano al agua del derecho humano al saneamiento[1] y abordarlos como dos derechos diferentes, cuestión con la que no estamos de acuerdo.

Primero. Recordamos que la posición seguida por la Resolución de la Asamblea General del 2010 Resolución sobre el derecho humano al agua y al saneamiento es la de reconocer expresamente que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Y a partir de esta premisa se ha iniciado un proceso de codificación del derecho humano al agua y al saneamiento y su implementación tomando como base jurídica que se trata de un único derecho.

Segundo. El saneamiento es un componente del derecho al agua y al saneamiento al que, si se quiere, se le puede otorgar preferencia en las políticas públicas y en los presupuestos, así como dotar de servicios especiales. Si seguimos la definición internacional de saneamiento como “sistema para la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación o la reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene” y tenemos en cuenta que se “trata de una cuestión íntimamente ligada a las obligaciones de derechos humanos que tienen los Estados respecto a sus poblaciones, en concreto, con la protección de los derechos humanos”[2], es difícil considerarlo de manera separada al derecho al acceso al agua.

El sector del agua y del saneamiento se encuentran en la esfera de la política pública y eso comporta actividades de planificación, de evaluación, de organización institucional y de toma de decisiones políticas. A su vez, ello normalmente requiere la intersección entre diferentes políticas que afectan a la gestión del agua y del saneamiento, entre otras, la gestión de los recursos hídricos o las políticas sociales y de salud pública. Evidentemente estas actividades responden a muy diferentes criterios a los prevalentes en la esfera tecnológica, los cuales llevan a abordar el tema de forma sectorial y no desde una perspectiva holística e integrada, y todo ello hace patente una fragmentación de las políticas públicas de agua y saneamiento. Por eso, abordar la aprobación de dichas políticas desde una perspectiva de desarrollo sostenible es básico para la protección de las condiciones sociales, medioambientales y económicas necesarias para el ejercicio de los derechos humanos, en particular, del derecho humano al agua y al saneamiento y a su gestión integrada.

Tercero. Desde una perspectiva de desarrollo sostenible, que es la que guía la futura Agenda de Desarrollo post-2015 y los recientemente aprobados Objetivos del Desarrollo Sostenible, disociar el agua del saneamiento es negar la protección de todas sus dimensiones: aceptabilidad, asequibilidad, disponibilidad, calidad y paricipación, así como la protección de sus principios básicos, esencialmente el de sostenibilidad. Y esto es así porque las situaciones que pueden influir en la garantía de este derecho vienen dadas en la mayoría de casos por alguna problemática ligada a la calidad del agua y son causadas por excesiva presencia de elementos coliformes, es decir, son debidas a “contaminación fecal”. De hecho, la Carta Europea del Agua de 1968, suscrita por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, señala en el principio número 5 “cuando el agua residual vuelve al cauce, debe estar de tal forma que impida usos posteriores.”

Cuarto. La Futura Agenda del Desarrollo Sostenible reza literalmente que “la nueva Agenda se inspira en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional. Sus fundamentos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio y el documento final de la Cumbre Mundial 2005. Se basa asimismo en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo reafirmando los resultados de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, que han establecido una base sólida para el desarrollo sostenible y han ayudado a conformar la nueva Agenda, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible”[3].

Precisamente en las Cumbres del Medio Ambiente y sobre Desarrollo Sostenible se reconoce y se apela a la toma de conciencia sobre el hecho de que los problemas que aquejan a la naturaleza tienen un carácter global y, por tanto, requieren una defensa global y no sectorial o compartimentada, tal como hasta entonces regía en la protección del medio ambiente y de la salud. En este sentido, considerar conjuntamente el agua y el saneamiento permite apostar por una gestión integrada de las aguas dulces que tenga en cuenta la dimensión social, económica y medioambiental. Es por tanto también una premisa básica la atención a circunstancias como el clima y el territorio (condiciones sistémicas), ya que las cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente nos servirán para interpretar el contenido de los derechos humanos y poner límites a las cuestiones relacionadas con su uso y gestión.

Quinto. Ahondando en el principio de sostenibilidad que se halla en la base del derecho humano al agua y al saneamiento, es importante recordar que para que los servicios sean sostenibles, deben ser disponibles, accesibles y asequibles para todo el mundo de forma continua y de forma previsible, sin discriminación. Pero además, la sostenibilidad requiere que el agua y el saneamiento se provean de forma que se respete el medio natural y se asegure el equilibrio entre las diferentes dimensiones económicas, sociales y medioambientales que afectan a su gestión. Los servicios deben estar disponibles para las generaciones presentes y futuras, y la provisión de los servicios hoy en día no debe comprometer la habilidad de las generaciones futuras de realizar su DHAS, como así también lo reconoce el actual Relator especial[4].

En esta línea, es importante destacar que la garantía del derecho al agua y al saneamiento no sigue ni debe seguir únicamente parámetros de derechos humanos sino que se vincula estrechamente a la protección medioambiental y al desarrollo económico, ya que los problemas actuales del agua están especialmente relacionados con la calidad y la protección medioambiental. Es necesario, por tanto, aplicar la perspectiva de desarrollo sostenible para definir el derecho humano al agua y al saneamiento como único derecho que incluya como elementos constitutivos al agua y al saneamiento de forma conjunta y como un único derecho.


[1] Esta tendencia fue iniciada por la anterior Relatora especial La Relatora en el último libro publicado sobre buenas prácticas en el que considera que se trata de dos derechos humanos diferentes y dispone expresamente en el recuadro de debate 0.1 que «la propia Relatora es de la opinión de que el agua y el saneamiento deberían tratarse como dos derechos humanos distintos, incluidos ambos en el derecho a un nivel de vida adecuado y con idéntico estatus….» en C. de Alburquerque, Derechos hacia el final. Buenas prácticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento. Human Rights Water and Sanitation UN Special Rapporteur y Entidade Reguladora dos Serviços de Águas e Residuos. Lisboa, ed. ONGAWA, Ingeniería para el Desarrollo Humano, 2012, p. 34.

[2] Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Albuquerque, doc. A/HRC/12/24, 1 de julio de 2009, pár. 30.

[3] Proyecto de documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, A/69/L.85, pár. 11-12.

[4] «Systemic Conditions and Public Policy in the Water and Sanitation Sector», en J. E. Castro. y L.Heller (ed), Water and Sanitation Services. Public Policy and Management, London, ed.Eartshcan,

2009, pp. 24-31

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