El Govern encarga a la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña la elaboración de un plan de derechos humanos
[Reproducción de la nota de premsa publicada por la Generalitat de Catalunya]
El Govern ha acordado encargar a la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña (EDHC), un órgano paritario integrado por el Síndic de Greuges de Catalunya y el Institut de Drets Humans de Catalunya- la elaboración de un plan de derechos humanos, que incluya un diagnóstico de la situación de los derechos humanos en Cataluña, así como objetivos, medidas e indicadores de mejora.
El Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia incluye entre sus obligaciones proponer políticas públicas de promoción de la paz y de los derechos humanos y por ello ha sido este departamento el que ha propuesto y encargará el Plan de Derechos Humanos.
La Estructura de Derechos Humanos de Cataluña elaborará este plan con la participación de la ciudadanía y de acuerdo con los parámetros que recomienda el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para la elaboración de este tipo de documento.
La Estructura de Derechos Humanos de Cataluña se creó el 23 de mayo de 2017 por resolución del Síndic de Greuges. La resolución de creación establece que sus funciones son elaborar, por encargo del Govern de Catalunya, un plan de derechos humanos que cuente con la participación de la ciudadanía.
Promoción y protección de los derechos humanos
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 recomendó la elaboración de planes de acción nacionales donde se identificaran objetivos de mejora en la promoción y protección de los derechos humanos.
La Organización de las Naciones Unidas alienta la adopción de planes de acción nacionales de derechos humanos, que deben ser documentos públicos, elaborados con una amplia participación de la sociedad, con un alcance general de todos los derechos humanos y orientados a la acción.
El Manual de las Naciones Unidas para la elaboración de planes de derechos humanos recomienda que el impulso inicial del proceso provenga del gobierno, y que se designe una agencia focal, que puede ser gubernamental o independiente, para coordinar el proceso de elaboración del plan, si bien la responsabilidad respecto de su ejecución corresponderá siempre al gobierno.
Ese mismo Manual recomienda que, allí donde existan, las instituciones nacionales de derechos humanos o la figura del Ombudsman (defensor del pueblo), como depositarias de conocimiento y experiencia en materia de derechos humanos, tengan un papel central en la preparación y aplicación del planes nacionales de derechos humanos, tal como ha sucedido con el Plan de acción de derechos humanos de Escocia