«?El derecho humano al asilo se ha pervertido de forma interesada y se ha acabado convirtiendo en un privilegio que conceden de forma graciable los estados»
Hay muchos factores involucrados en esta tragedia de personas que huyen de la guerra hacia Europa. ¿Podrías mostrarnos la distinción, desde el punto de vista legal, entre migrantes, refugiados, asilados y desplazados?
Antes que nada es importante aclarar que migrar es un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes y que las personas pertenecientes a uno u otro grupo tienen ese derecho.
Migrantes son aquellas personas que deciden dejar su estado, en principio de forma voluntaria, por diversos motivos como, por ejemplo, por cuestiones económicas. Refugiados son aquellos que huyen de sus estados debido a la persecución que sufren por motivos políticos, sexuales, religiosos, por sus opiniones, etc. ya que sus vidas o las de sus familiares corren peligro. Y la persona que tiene la condición de refugiado puede solicitar el asilo. Refugiado es una condición y el asilo es el derecho que tiene a ser protegido por terceros estados. Desplazado es aquella persona que tiene que abandonar su residencia por diversos motivos pero que no puede cruzar la frontera de su estado y se encuentra atrapado en el territorio del estado que lo está persiguiendo.
En términos jurídicos, ¿qué responsabilidad tienen los países de la Unión Europea de acoger a los refugiados que están llegando ahora Europa? y explícanos si esa responsabilidad es igual en el caso de las personas que migran por razones económicas.
Considero que el derecho de asilo es un derecho humano que se ha pervertido de forma interesada y se ha acabado convirtiendo en un privilegio que conceden de forma graciable los estados. Deberíamos recuperar su esencia como derecho humano y plantear que toda persona que es perseguida por su estado de origen es un refugiado al que se le debería conceder el asilo. Este planteamiento conseguiría acabar también con el manipulable concepto de las cuotas. No deberían existir cuotas para los asilados. Se es refugiado o no y en función de esto los estados deben conceder el asilo, sin determinar el número.
La responsabilidad del estado es hacia aquellas personas que huyen perseguidas por diversas razones. Si consideramos que existe el derecho a luchar por una vida digna, deberíamos entender que existe el derecho a migrar por la razón que sea. Sobre todo, teniendo en cuenta que muchos de los migrantes económicos se ven obligados a abandonar sus estados debido a las políticas económicas de los estados occidentales que han explotado sus recursos naturales, apoyado a dictadores que ahogan a su población y por imponer condiciones económicas que son inaguantables. Por tanto, detrás de algunas de las migraciones económicas hay una clara responsabilidad de los países “occidentales”.
Ante la crisis de refugiados se ha despertado una ola de solidaridad que, en el caso de España, ha llevado a que se cree una red de municipios de acogida y muchas familias se ofrecen para acoger a la personas refugiadas en sus hogares, ¿es esto factible?
Es importante la solidaridad que se ha despertado en la población civil, pero esto no es suficiente. La reacción, las medidas y los compromisos deben ser institucionales. Hacen falta medidas estructurales que corresponde asumir a los estados.
Las familias puede ser que acojan a refugiados pero antes deben llegar al territorio nacional y eso es una decisión del estado. También el compromiso debería ser con las personas que están en tránsito. Ofrecer ayudas a las personas que se encuentran en la frontera con Alemania, Hungría, Austria…
¿Cómo contempla la legislación europea el derecho al asilo y en qué se diferencia de la adoptada en otros lugares del mundo?
Contempla el asilo de forma restrictiva y no prevé, como en América Latina, que se pueda solicitar en las embajadas del propio estado en el territorio en conflicto. Por eso, la gente debe llegar y pisar un estado europeo para solicitar el asilo.
En Europa el derecho de asilo se regula como un privilegio y por eso se establecen cuotas. Esto quiere decir que si se superan las cuotas y una persona es perseguida y teme por su vida, ya no podrá pedir esa protección… Este planteamiento es contrario alos derechos humanos. El discurso de los derechos humanos establece una correlación entre derechos y deberes, la concesión de privilegios es de ámbito asistencialista y colisiona con un planteamiento que protege de forma efectiva el derecho a una vida digna de ser vivida.
¿Se pueden sancionar legalmente las actuaciones de países como Macedonia o Hungría en contra de los refugiados (campos de detención, uso de fuerza policial excesiva, uso de gases lacrimógenos, etc.), o por ser actuaciones hechas en el marco de su jurisdicción debe respetarse?
Entiendo que perfectamente se pueden sancionar puesto que por encima de la soberanía del estado y del orden público propio de cada estado están los derechos humanos y el derecho a vivir una vida digna de ser vivida. El principio del respeto de la dignidad humana y el principio de no discriminación prohíbe realizar acciones que no las aplicarías y no las podrías aplicar a tus propios nacionales. Los estados son responsables de sus acciones y de sus omisiones. Si no se les da asistencia a las personas que quieren entrar en nuestras fronteras porque están siendo perseguidas en sus lugares de origen se están violando normas básicas contenidas en multitud de tratados internacionales en materia de derechos humanos. Podríamos denunciar tales omisiones ante los comités de garantía de dichos tratados.
¿Cuál crees que debe ser el papel que debe jugar el estado español en esta crisis, teniendo también en cuenta que es uno de los países de la UE que menos solicitudes de asilo concede?
El papel sería reivindicar el derecho a la memoria y recordar lo que pasó durante la guerra civil española con las personas que huyeron y valorar cómo fueron acogidos en otros estados europeos y de América Latina. Si España no quiere proteger a estas personas por criterios de solidaridad, como mínimo debe hacerlo por criterios de reciprocidad: los refugiados españoles tuvieron un trato digno en terceros Estados y se protegieron sus vidas. Deberíamos recordar a nuestros gobernantes las obligaciones internacionales existentes que no pueden ser desnaturalizadas por normas internas o por decisiones políticas aberrantes.
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