Día Mundial del Saneamiento 2014

La contribució del dret humà a l'aigua i al sanejament a l'agenda del desenvolupament post-2015
Día Mundial del Saneamiento 2014
martes, 18 de noviembre de 2014

A pesar de que el derecho humano al agua y al saneamiento (DHAS) fue reconocido en 2010 por las Naciones Unidas, actualmente 748 millones de personas siguen sin tener acceso a fuentes mejoradas de agua potable y 2.500 millones de personas no tienen acceso a fuentes mejoradas de saneamiento.

El saneamiento es el gran olvidado en materia de derechos humanos. El 40% de la población mundial carece de sistemas de saneamiento básico y 1.000 millones de personas se ven obligadas a defecar a la intemperie, lo que da lugar a altos niveles de contaminación ambiental y de exposición a enfermedades infecciosas, aparte de los problemas de seguridad que esa vulnerabilidad genera, particularmente en mujeres y niñas. Se estima que cada año fallecen aproximadamente 1.5 millones de niños y niñas menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento.

Objetivos del Desarrollo Sostenible

Hoy, Día Mundial del Saneamiento, recordamos que es necesario seguir el camino iniciado con Objetivos del Milenio e incluir en los futuros Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) un objetivo específico que reconozca explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento como un derecho integrado y único.

La propuesta de borrador de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) incluye “el agua, el saneamiento y la higiene” como Objetivo 6 que contiene los siguientes objetivos específicos:

“(A) conseguir el acceso universal al agua potable, saneamiento e higiene;

(B) mejorar para el (x%) el uso sostenible y el desarrollo de los recursos hídricos de todos los países;

(C) fortalecer una equitativa, participativa y responsable gobernabilidad del agua;

(D) reducir la contaminación del agua por deshechos y mejorar la calidad del agua reduciendo las aguas residuales domésticas e industriales no tratadas al (x%);

(E) reducir la mortalidad por desastres hídricos inducidos por el comportamiento humano y/o natural.”

Redacción insuficiente: una mirada desde el desarrollo sostenible

La garantía del derecho al agua y al saneamiento no sigue únicamente parámetros de derechos humanos, sino que se vincula estrechamente a la protección medioambiental y el desarrollo económico, ya que los problemas actuales del agua están especialmente relacionados con la calidad y la protección medioambiental. Es necesario, por tanto, aplicar la perspectiva de desarrollo sostenible para definir el derecho humano al agua y al saneamiento como único derecho que incluya como elementos constitutivos al agua y al saneamiento de forma conjunta.

Para el IDHC la redacción del ODS 6 no es suficiente ya que no incluye la perspectiva del desarrollo sostenible. Para reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento como un derecho integrado y único debería

•  Ser formulado de forma más amplia y determinar objetivos que aborden las tres dimensiones del desarrollo sostenible: ecológica, social y económica. Entre ellos: garantizar el acceso equitativo y universal al agua potable y saneamiento; la gestión y la utilización eficiente de los recursos hídricos; y el tratamiento de todas las aguas residuales antes de volver a la naturaleza o de ser reutilizadas en la agricultura u otras producciones.

•  Incluir objetivos y parámetros de medición realistas y ambiciosos, confeccionados siguiendo estándares de derechos humanos, con indicadores que permitan medir su consecución

•  Por último, no se debe olvidar la relación entre la protección del derecho al agua y al saneamiento con la gestión de las aguas dulces y sus usos. En este sentido, una vez ha entrado en vigor el Convenio sobre los usos diferentes a la navegación de los cursos de agua internacional de 1997, es necesario que la comunidad inetrnacional reafirme su compromiso con la protección de las aguas dulces- y la preservación de su calidad-, por lo que los Estados que aún no lo han hecho, entre ellos España, tienen una buena oportunidad para ratificar dicho convenio y reafirmar su compromiso por la gestión sostenible de las aguas dulces para la garantía del derecho humano al agua y al saneamiento.

MÁS INFORMACIÓN

La última investigación del IDHC aporta precisamente este novedoso enfoque al análisis de la regulación del derecho al agua. "Aguas dulces y Derecho Internacional: El agua como un bien común y como un derecho humano desde la perspectiva del desarrollo sostenible" sostiene que una verdadera gestión integrada del agua sólo se puede lograr mediante la introducción del marco de desarrollo sostenible el cual nos permiten integrar, en todos los niveles, las cuestiones ambientales, sociales, culturales y económicas que afectan a la gestión del agua y garantizar la plena efectividad del derecho humano al agua y al saneamiento.

Enlaces relacionados
Consulta la publicació