Ante la prisión incondicional de los presidentes de la ANC y Omnium Cultural
Desde el Institut de Drets Humans de Catalunya queremos mostrar nuestro rechazo y desacuerdo con la decisión de la jueza de la Audiencia Nacional que ha decretado la prisión incondicional a los presidentes de la Assemblea Nacional Catalana y de Òmnium Cultural, dos entidades de la sociedad civil con un amplio apoyo ciudadano, que han organizado grandes movilizaciones ciudadanas pacíficas en favor de la independencia de Cataluña.
Después de la lectura del auto de prisión, el IDHC considera que se trata de una medida no justificada jurídicamente, por no necesaria y desproporcionada ante el ejercicio de derechos fundamentales como son la libertad de reunión y manifestación y la libertad de expresión, pilares de una sociedad plural y democrática.
Para el IDHC se trata de un ejemplo más de la escalada represiva y la criminalización de los diferentes movimientos de protesta ciudadana, iniciada en el estado español ya hace años, y que siempre hemos denunciado como un ataque a los derechos y libertades fundamentales.
En este caso, queremos manifestar que decretar órdenes de prisión contra representantes de la sociedad civil para considerar delictivos hechos de motivación exclusivamente política erosiona los fundamentos de cualquier estado que se considere democrático y de derecho, situación que estamos trabajando desde la campaña #SomosDefensoras
Comunicado de la campaña #SomosDefensoras ante la privación de libertad de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart
Las organizaciones comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos que integramos la iniciativa #SomosDefensoras manifestamos nuestro firme rechazo a la privación de libertad sin fianza impuesta a Jordi Sánchez, presidente de la ANC, y a Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, decisión que pone en peligro las bases democráticas esenciales. Con ella, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional instrumentaliza el ordenamiento jurídico vigente para encajar en un supuesto delito de sedición actuaciones que suponen, ante todo, el ejercicio de derechos, principios y valores que constitucionalmente fundamentan nuestra democracia. Interpretar como delito de sedición actuaciones políticas dirigidas a promover el derecho de reunión y manifestación, la libertad ideológica y de expresión y el pluralismo político, implica desconocer que no puede haber Estado de Derecho si el Estado, mediante sus órganos, incluidos los judiciales, no respeta y promueve activamente los derechos que le confieren su carácter democrático.
La decisión de decretar la prisión provisional sin fianza de ambos dirigentes sociales ni siquiera contiene fundamentos jurídicos mínimamente sólidos. Por un lado, hay que mencionar las dudas legales respecto de la competencia de la Audiencia Nacional para investigar el caso. Por otro, cabe añadir que la decisión judicial asume íntegramente el relato de una de las partes, a pesar de las numerosas evidencias que han documentado el carácter pacífico de las concentraciones del 20 de septiembre, así como el sentido explícitamente cívico del que han hecho gala esos dirigentes en todas sus llamadas a la movilización. El carácter aislado de algunos incidentes, impide atribuir el carácter sedicioso a una llamada a la movilización ciudadana pacífica en defensa del autogobierno. Interpretarlo en sentido contrario, equivaldría a afirmar que cualquier organización convocante de protestas pacíficas podría ser cualificada de sediciosa si se acabara produciendo algún incidente en el desarrollo de las mismas. Sólo los regímenes no democráticos pueden aceptar una interpretación normativa de efectos tan inhibidores del ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de reunión y manifestación, así como de la libertad de expresión o el derecho de asociación.
Además, se vulnera el principio del Derecho penal como ultima ratio así como el principio de proporcionalidad, dado que existen alternativas delictivas menos graves al arqueológico delito de sedición, para la protección de los bienes jurídicos que la resolución judicial alega que han sido puestos en peligro (desórdenes públicos, atentado).
Cabe igualmente rechazar la decisión de decretar el ingreso a prisión por carecer la misma de una mínima fundamentación jurídica. El auto presume la “tentación de huida” sin justificarla y afirma el riesgo de reiteración delictiva, cuando el argumento real que subyace es el de considerar delictivos los propósitos de las organizaciones que presiden ambos dirigentes sociales, es decir alcanzar la independencia de Cataluña.
Como organizaciones comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos, denunciamos el carácter injustificado de la decisión judicial, pero más allá de la misma, señalamos la responsabilidad del Gobierno español por su reiterada negativa a asumir el carácter político de un conflicto social que se ha expresado a través de organizaciones que, en todo momento, han hecho sus reivindicaciones de manera pacífica.
Por otro lado, rechazamos enérgicamente la actuación de la Fiscalía, que insistentemente ha optado por criminalizar lo que constituyen formas de movilización de una parte importante de la población de Cataluña que ejercen un derecho esencial, el derecho a la reivindicación y a la protesta social. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas lo ha expresado de la siguiente forma: “la ciudadanía también participa en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo, con sus representantes y gracias a su capacidad de organizarse”. Esta participación es posible cuando se garantizan la liberad de expresión, reunión y asociación” (Observación General número. 25, párrafo 8º).
Estamos viviendo un alarmante proceso de excepcionalidad, de empobrecimiento democrático y de deslegitimación de las instituciones, que sólo podremos frenar si asumimos colectivamente la defensa de nuestros derechos.
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