Reconocido el derecho a un medio ambiente seguro y sostenible como un derecho humano independiente y fundamental para el disfrute del resto de derechos
El viernes 8 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó cuatro resoluciones relacionadas con la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
Derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
En la resolución A/HRC/48/L.23/Rev.1, aprobada por 43 votos a favor y 4 abstenciones, el Consejo reconoce que la degradación del medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo no sostenible son algunas de las amenazas más graves para el disfrute de los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, incluido el derecho a la vida. En este sentido, y en una resolución sin histórica, el Consejo entiende al derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano fundamental para el disfrute del resto de los derechos.
Esta declaración resulta de suma importancia, reconociendo por primera vez el derecho al medioambiente como un derecho autónomo, y enfatizando la responsabilidad de los Estados de cooperar -con otros Estados y con organismos de las NU- en la implementación de este derecho, intercambiando buenas prácticas y adoptando políticas específicas para asegurar su ejercicio.
Derecho al desarrollo
En la resolución A/HRC/48/L.18, aprobada por 29 votos a favor, 13 en contra y 5 abstenciones, el Consejo pone de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todas las personas.
De esta manera, insta a los Estados a que pongan en marcha políticas y medidas para hacer efectivo ese derecho como parte integrante de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Asimismo, pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas (ACNUDH) que intensifique el apoyo a la promoción y protección de este derecho, destinando recursos financieros y humanos a los mecanismos de Naciones Unidas creados con el fin de velar por el mismo, entre ellos, el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo y el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo.
A partir de esta resolución, la ACNUDH incluirá en su informe anual un análisis sobre dificultades para el ejercicio del derecho al desarrollo, formulando recomendaciones concretas sobre la manera de superarlas.
Derechos humanos y pueblos indígenas
La repercusión en los pueblos indígenas de los planes de recuperación social y económica en el contexto de la COVID-19, con especial hincapié en la seguridad alimentaria, será la temática de la mesa redonda anual sobre los derechos de los pueblos indígenas que se celebrará durante el 51º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. Así se ha establecido en la resolución A/HRC/48/L.22, adoptada sin ser sometida a votación.
Además, en la resolución se alienta a los Estados a que trabajen con los pueblos indígenas para hacer frente al cambio climático, a que adopten medidas adecuadas para proteger a niñas y jóvenes indígenas de la violencia a la que se encuentran expuestas, y a que garanticen a niñas y mujeres indígenas el acceso a una educación de calidad e inclusiva.
Consecuencias de la pandemia de COVID-19 en los derechos humanos de la juventud
En la resolución A/HRC/48/L.26/Rev.1, adoptada sin votación previa, el Consejo reconoce que la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para combatir su propagación han exacerbado las dificultades que ya tenía que afrontar la juventud, en particular las mujeres jóvenes y las niñas, en el ejercicio de sus derechos humanos, incluidas las dificultades para acceder a un trabajo decente y a un empleo de calidad, a la protección social, a una educación de calidad y a servicios de atención sanitaria, y a la participación política.
Entre otras medidas se solicita a la ACNUDH la elaboración de un estudio detallado sobre las formas de mitigar los efectos de la pandemia mundial en los derechos humanos de la juventud.
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