El Comité de Trabajadores Migratorios de la ONU aprueba la Observación General número 5 sobre los derechos de los migrantes a la libertad, a no ser detenidos arbitrariamente y su conexión con otros derechos humanos
El jueves, 7 de octubre, el Comité sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares celebró el Diálogo Interactivo en el que hizo pública su Observación General núm. 5 (2021) sobre los derechos de los migrantes a la libertad, a no ser detenidos arbitrariamente y su conexión con otros derechos humanos.
En calidad de experto invitado, Karlos Castilla, investigador del IDHC e integrante de la Junta de SOS Racisme Catalunya, participó en el diálogo, concretando posibles estrategias para materializar e incorporar el contenido de la Observación (OG) en las políticas públicas. Recomendó también que los integrantes del comité hagan entrega de la OG a las autoridades migratorias de sus países de origen, como un acto simbólico que marque el inicio de la aplicación práctica del documento.
Las observaciones generales son interpretaciones que realizan los comités de Naciones Unidas de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, con el objetivo de establecer directrices sobre cómo los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales. Estas observaciones, aunque no son obligatorias, deben ser utilizadas como base para la elaboración de políticas públicas, interpretaciones judiciales y cualquier otra aplicación de los derechos humanos.
En este caso, la Observación General núm. 5 ofrece una interpretación autorizada de los artículos 16 y 17 y otros artículos de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en el contexto de la creciente criminalización de la migración y del uso cada vez más frecuente de la detención de personas migrantes.
La OG recién aprobada da pautas a los Estados para el cumplimiento de sus obligaciones como garantes de los derechos de los trabajadores migratorios, específicamente en relación al derecho a la libertad y a la protección contra la detención arbitraria, así como de otras obligaciones derivadas de la intersección de esos derechos con otros derechos humanos. En este sentido, la OG recoge que la detención migratoria sólo debe ser utilizada como última medida, nunca con menores, por el plazo de tiempo más breve posible y, en todo caso, deben priorizarse alternativas que no afecten la libertad personal y valoren la vulnerabilidad de las personas migrantes. En el texto se hace también hincapié en la necesidad aplicar el Pacto Mundial para la Migración y de poner en marcha otras iniciativas que promueva y protejan los derechos de las personas migrantes.
La observación es el resultado de un proceso participativo, iniciado en 2019, que incluyó las aportaciones y comentarios de múltiples actores, como otros mecanismos internacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. En ese proceso el Eje de Migraciones de LaFede.cat, integrado por diversas organizaciones, envió al Comité una contribución escrita.
Si bien España no es parte de la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, los estándares internacionales establecidos en la OG pueden ser tomados en cuenta por autoridades, operadores jurídicos y órganos jurisdiccionales como una guía interpretativa relevante al analizar la situación de las personas migrantes antes, durante y después de una privación de libertad en los Centros de Internamiento de Extranjeros.