El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU publica sus observaciones finales sobre España
El pasado 17 de septiembre España se sometió al examen del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) sobre el grado de cumplimiento en el país de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Tras el estudio de los informes presentados por España y las explicaciones brindadas por sus representantes, el Comité elaboró sus observaciones finales, que pueden consultarse aquí.
Como aspectos positivos, se celebra la adopción del Estatuto de la víctima del delito (Ley Nro. 4/2015) y la creación de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (Real Decreto Nro. 139/2020). Medidas adoptadas en respuesta a las observaciones del Comité tras el examen anterior en 2015.
En las observaciones se señalan también cuestiones que deben ser revisadas para adecuar la normativa e instituciones españolas a los estándares de la Convención. En este sentido, se solicita que se tomen las siguientes medidas:
En lo que refiere a la adaptación normativa:
- Incorporar el delito de desaparición dentro del Código Penal;
- Excluir los casos de desaparición forzada de la competencia de la jurisdicción militar;
- Contemplar en la normativa el derecho a la verdad de todas las víctimas de desaparición forzada;
- Asegurar la pronta aprobación del Proyecto de Ley de Memoria Democrática;
- Incorporar la sustracción de recién nacidos como conducta tipificada en el Código Penal.
Respecto de la investigación de casos de desaparición forzada:
Impulsar la investigación de desapariciones ocurridas en el pasado;
- Velar por la conservación y acceso a la documentación relevante para este tipo de búsquedas;
- Garantizar auxilio judicial a otros Estados partes;
- Intensificar esfuerzos para identificar niños y niñas víctimas de desapariciones forzadas;
- Prever un sistema de reparación integral de víctimas.
Sobre la prevención de desapariciones forzadas:
- Incluir en su legislación la prohibición de expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona en peligro de desaparición forzada;
- Abolir el régimen de incomunicación que rige actualmente o, al menos, asegurar el respeto de garantías mínimas contempladas en instrumentos internacionales.
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