El TEDH considera que España ha violado el artículo 6 del CEDH: derecho a un proceso equitativo
El 27 de mayo de 2003 la universidad de La Laguna (Tenerife) denunció a Blesa Rodríguez, profesor en la Facultad de Farmacia, acusándolo de haber falsificado su currículo en el marco de un concurso público. No obstante, el 6 de febrero de 2004 el juez de instrucción del caso ordenó la suspensión de la investigación por falta de razones objetivas de que el acusado hubiera llevado a cabo dicha falsificación. La universidad apeló esta decisión ante la Audiencia Provincial la cual aceptó la petición.
En la vista preliminar del 1 de julio de 2010 hubo un cambio de última hora en la composición de jueces del tribunal que sólo fue notificado en el momento previo al abogado defensor. El 27 de julio el mismo tribunal consideró culpable a Blesa Rodríguez de los cargos de los que se le acusaba. El acusado recurrió las cuestiones de derecho al Tribunal Supremo por falta de imparcialidad de dos de los jueces de la Audiencia Provincial. Por una parte, referente al magistrado A. por haber formado parte del tribunal que admitió la apelación de la universidad contra la suspensión de la causa penal. Por otra parte, referente a Sa. por ser al mismo tiempo profesor asociado y empleado con funciones administrativas en la Universidad de la Laguna.
El 20 de mayo de 2011 el Tribunal Supremo concluyó que no había indicios de que la imparcialidad se hubiera visto afectada. Respecto del juez A. declaró que el acusado no lo recusó en el momento de conocer la composición de la sala y, por lo tanto, la demanda no debía admitirse a trámite. Por otro lado, respecto al juez Sa. reconoció el retraso injustificado en la comunicación de la nueva composición pero no consideró que la relación profesional de Sa. con la universidad estuviese vinculada al fallo del tribunal. Blesa Rodríguez presentó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional que quedó inadmitido argumentando falta de agotamiento de recursos previos ya que el acusado no había interpuesto su demanda de falta de imparcialidad en el proceso anterior.
Blesa Rodríguez elevó una queja al TEDH que fue inadmitida en el caso del juez A. ya que, en este caso, el TEDH también considera que no se agotaron los recursos internos. No obstante, en el caso de Sa. se admitió a trámite al considerarse que el acusado recusó al magistrado en cuanto supo de su asignación y, por lo tanto, no puede considerarse que no agotó los recursos previos en este caso.
En cuanto al fondo, el TEDH considera que de Sa. no existían indicios respecto a la opinión personal del juez en este caso que indicaran parcialidad por su parte. No obstante, el TEDH considera que ha habido vulneración del artículo 6.1 del CEDH (derecho a un juicio imparcial) debido a la existencia de temores objetivos por parte del acusado en cuanto a la imparcialidad del juez debido a la relación laboral que el magistrado mantenía con la universidad.