El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla en contra de España por violación del artículo 3 del CEDH
El 18 de enero de 2011 el vecino de Navarra Jon Patxi Arratibel Garciandia fue detenido en su domicilio por los agentes de la Guardia Civil en el marco de una investigación judicial sobre un presunto delito de pertenencia a la organización Ekin, organización parte de la banda terrorista ETA.
Una vez puesto en libertad bajo fianzal, el demandante presentó una denuncia ante el juzgado competente, alegando que había sido objeto de maltratos durante su detención en secreto. El juez declaró que no había pruebas para demostrar que el abuso que había sido denunciado fuese en realidad infligido. El Sr. Jon Patxi Arratibel Garciandia interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero el tribunal declaró inadmisible el recurso.
En última instancia recurrió delante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) quien considera que se trata de una violación del procedimiento cuando no ha habido una investigación profunda y efectiva por parte de las autoridades nacionales ante la denuncia de maltratos. Por lo tanto, reconoce que las autoridades nacionales incurrieron en la violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) que establece que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes", a pesar de que el Estado Espanyol sostiene que la denuncia por maltratos no fue acompañada de pruebas suficientes para demostrar la credibilidad de sus alegaciones. Y, en este caso, la demanda se admite a trámite por el art.35.3 del CEDH.
En conclusión, dada la falta de investigación exhaustiva y efectiva sobre las reclamaciones del demandante, que había sido maltratado bajo custodia en régimen de incomunicación, el Tribunal declara que ha habido una violación del artículo 3 de la Convención en su aspecto procesal -en su ámbito formal-.