El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega la violación del derecho a un proceso equitativo por parte del Estado español, en el caso de Arribas Antón
El demandante, que se encontraba envuelto en un proceso judicial, había agotado la vía ordinaria y, debido a su inconformidad con el resultado obtenido, planteó recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que se inadmitió por no cumplir el requisito de demostrar la “especial transcendencia constitucional de su recurso”.
El demandante considera que la causa de inadmisión aducida es excesivamente formalista, y que la interpretación de este criterio por parte del Tribunal Constitucional le ha privado de su derecho a la tutela judicial efectiva, invocando así la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia señala que desde la reforma de 2007, el recurso de amparo está reservado a los asuntos que, por su transcendencia constitucional, requieran una valoración del Tribunal Constitucional; recordando además que este tipo de recurso no es una vía de recurso judicial.
De esta manera, para que un recuso de amparo sea admitido, el recurrente debe cumplir los criterios de admisibilidad según lo dispuesto en la LOTC, además de acreditar su transcendencia constitucional.
El TEDH recuerda al respecto que no puede ir contra el Convenio, el que una jurisdicción superior rechace un recurso limitándose a citar las disposiciones legales previstas en tal procedimiento, ya que esto cumple las exigencias del artículo 6 del Convenio, y además, en este caso, está desprovisto de arbitrariedad.
Es por esto que el TEDH estima que al demandante no se la ha privado de la sustancia de su derecho a la tutela judicial efectiva, y que además, las limitaciones aplicadas perseguían un fin legítimo.