El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por violación del derecho a la presunción de inocencia
El 5 de junio de 1994 en una operación policial de la Guardia Civil contra ETA el demandante, José Francisco Lisazo Azconobieta, fue detenido junto con Francisco Ramón Uribe Navarra. Tres días más tarde en una rueda de prensa ante diversos medios de comunicación, el gobernador civil de Guipúzcoa consideró al demandante miembro del comando Kirruli de ETA, responsable de tres atentados. Sin embargo, el 8 de junio fue puesto en libertad sin cargos.
La rueda de prensa tuvo lugar de manera precipitada, sin que las medidas exigibles de precisión, cautela y constatación fueran tenidas en cuenta. Cabe resaltar que los interrogatorios aún no habían finalizado, por lo que el gobernador no poseía toda la información. Unas horas más tarde, el otro detenido declaró que Lisazo Azconobieta no formaba parte del comando Kirruli.
El TEDH declara que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.
Asimismo, considera que si bien la libertad de expresión y comunicación implica la posibilidad de poder hacer públicos los elementos objetivos del proceso, en cualquier caso, dichos elementos deben estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad.
Finalmente, el fallo obliga a España a pagar una compensación económica al demandante de 12.000€ en concepto de daños morales, y de 6.400€ en concepto de gastos y honorarios.
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