España reconoce la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas
Esta Convención, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y es el resultado final de un largo proceso iniciado en 1980, en el seno de la antigua Comisión de Derechos Humanos. La Convención busca prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad en los casos en que éstas se producen, además de reconocer el derecho de las víctimas a la justicia y la reparación; a conocer la verdad sobre lo ocurrido a sus seres queridos.
Se entiende por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
La Convención establece que los Estados que la han ratificado, pueden reconocer la competencia del Comité “para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención” (artículo 31.1). Esto permitirá a las víctimas o sus representantes presentar su caso ante un Comité de expertos independientes, que estudiará y evaluará si se ha cometido una violación de esta Convención. España ha hecho este reconocimiento el día 5 de enero de 2011.
Con este reconocimiento, España ha dado cumplimiento a una de las recomendaciones recibidas durante el Examen Periódico Universal que tuvo lugar en el Consejo de Derechos Humanos el mes de abril de 2010.
Si bien constituye un paso hacia adelante en el camino de la protección de los derechos humanos de cara al futuro, no puede pasarse por alto que en el ámbito interno, España aún no ha dado respuesta a los crímenes del franquismo y al pedido de verdad, justicia y reparación de los familiares de sus miles de víctimas, entre los que se cuentan muchos casos de desapariciones forzadas. Se trata de crímenes de lesa humanidad, que constituyen delitos permanentes y que lamentablemente, hasta la fecha, permanecen sin resolver. No está de más recordar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en 2008, realizó a España las siguientes recomendaciones: “El Estado parte debe: a) considerar la derogación de la Ley de Amnistía de 1977; b) tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales; c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura, y d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas”.
Descargas |
---|
(14.42 KB) |
(96.04 KB) |
Enlaces relacionados |
---|
Committee on Enforced Disappearances |
International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance |