VII Simposio de la Renta Básica: Un derecho humano emergente

VII Simposio de la Renta Básica: Un derecho humano emergente

INFO PRÁCTICA

22/11/2007 al 24/11/2007

10:00

Institut de Drets Humans de Catalunya

La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva. La Renta Básica es incondicional y universal. Al igual que el sufragio universal, se tendría derecho a ella por el sólo hecho de existir como ciudadano, independientemente del sexo o de la raza a los que se pertenezca o del nivel de ingresos que se tenga.

La Renta Básica de Ciudadanía se presenta con insistencia desde hace unos años como una de las respuestas más innovadoras y estimulantes a problemas como la creciente desigualdad social, la precariedad laboral y la pobreza.

Las transformaciones en las estructuras sociales y económicas de las sociedades occidentales avanzadas han afectado gravemente la gestión de las desigualdades por parte de los estados del bienestar y de las políticas sociales tradicionales. Esta situación ha hecho replantear la noción de ciudadanía desde la perspectiva de los derechos humanos y de la participación.

La reivindicación de una renta básica de ciudadanía es uno de los derechos emergentes más innovadores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, que lo contempla del siguiente modo:

Título I. Derecho a la democracia igualitaria.

Artículo 1
Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

3. El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.