Serie Carta de Derechos Humanos emergentes 2: Seminarios participativos sobre la Carta de Derechos Humanos Emergentes

Serie Carta de Derechos Humanos emergentes 2: Seminarios participativos sobre la Carta de Derechos Humanos Emergentes

Autoría: Institut de Drets Humans de Catalunya

Extensión: 29

Editorial: Institut de Drets Humans de Catalunya

Fecha publicación: 2006

La aplicación e investigación de las biotecnologías, tanto en la medicina como en la agricultura, suponen un gran reto desde el punto de vista de los derechos humanos. Se trata de cuestiones que, hasta hace muy poco, el régimen internacional de los derechos humanos no contemplaba y que se refieren a aspectos tan controvertidos como la clonación, la investigación con células madre o el uso de organismos modificados genéticamente en la agricultura.

La regulación jurídica de esta materia desde la perspectiva de los derechos humanos constituye claramente una apuesta por los derechos humanos emergentes. En efecto, los siguientes artículos de la DDHE hacen referencia o mencionan cuestiones relacionadas con la bioética:

Título I. Derecho a la democracia igualitaria.

Artículo 1

Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

5. El derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, que asegura el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales. Toda persona y toda comunidad tienen derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, y en particular por lo que a la ingeniería genética se refiere, respeten los principios fundamentales de la dignidad de la persona y de los derechos humanos.

Título V. Derecho a la democracia solidaria

Artículo 8

Derecho a la democracia solidaria. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la ciencia, la tecnología y el saber científico, que garantiza el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos y a beneficiarse de los resultados de dichos conocimientos.

2. El derecho a participar en el disfrute del bien común universal, que garantiza el derecho a disfrutar del patrimonio cultural de la humanidad, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, los fondos marinos y oceánicos situados fuera de los límites de las jurisdicciones de los Estados, los recursos biológicos del alta mar, el clima global, las obras del espíritu de interés universal que forman parte del dominio público, todas las culturas del mundo y el genoma humano.

3. El régimen del bien común universal está basado en la comunidad y la solidaridad de todos los seres humanos, pueblos y Estados y conlleva la aplicación de los principios de no apropiación, utilización con fines exclusivamente pacíficos, uso racional y equilibrado que vele por la conservación y mejora de los bienes, resolución pacífica de los conflictos, libertad de acceso sin discriminación alguna y supervisión internacional para velar por la plena implantación y respeto de los anteriores principios rectores.

Índice

- Presentación

- Conclusiones del I seminario taller sobre el derecho a disponer de agua potable

- Conclusiones II seminario taller sobre la garantía y protección de los derechos humanos en la investigación y aplicación de las biotecnologías

  • Biomedicina y derechos humanos
  • Biotecnología y alimentación: ¿soberanía alimentaria?

- Conclusiones III